Reglamento (CEE) nº 798/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1985, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 337/79 por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CEE) nº 338/79 por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80251
Número oficial:
DOUE-L-1985-80251
Publicación:
29/03/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que, en las partes septentrionales de la zona vitícola A, las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables durante el año 1984; que, en efecto, en dichas áreas de producción han podio registrarse una pluviosidad anormal y un considerable déficit de luz solar; que, por esta razón, una determinada parte de los vinos obtenidos en dichas áreas se caracterizan por una acidez tan elevada que los métodos de desacidificación actualmente previstos en las disposiciones comunitarias no permiten transformarlos en vinos de mesa o, según el caso, en vcprd tal como los solicita el mercado; que el aumento del grado alcohólico mediante la utilización de sacarosa en solución acuosa puede disminuir considerablemente el gusto ácido de los vinos; que, en consideración a la situación excepcional anteriormente citada, procede prorrogar en un año aproximadamente el período durante el cual la utilización de sacarosa en solución acuosa sigue estando admitida en virtud del Reglamento (CEE) nº 337/79 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 775/85 (5), así como del Reglamento (CEE) nº 338/79 (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2145/82 (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye, en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 33, del Reglamento (CEE) nº 337/79, la fecha del 15 de marzo de 1984 por la del 31 de marzo de 1985.

Artículo 2

Se sustituye, en el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 338/79, la fecha del 15 de marzo de 1984 por la del 31 de marzo de 1985.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO nº C 259 de 27. 9. 1984, p. 5 y DO nº C 23 de 25. 1. 1985, p. 3.

(2) DO nº C 72 de 18. 3. 1985, p. 102.

(3) Dictamen emitido el 30 de enero de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(4) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(5) DO nº L 88 de 28. 3. 1985, p. 1.

(6) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 48.

(7) DO nº L 227 de 3. 8. 1982, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida