Reglamento (CEE) nº 798/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1985, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 337/79 por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CEE) nº 338/79 por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80251
Número oficial:
DOUE-L-1985-80251
Publicación:
29/03/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que, en las partes septentrionales de la zona vitícola A, las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables durante el año 1984; que, en efecto, en dichas áreas de producción han podio registrarse una pluviosidad anormal y un considerable déficit de luz solar; que, por esta razón, una determinada parte de los vinos obtenidos en dichas áreas se caracterizan por una acidez tan elevada que los métodos de desacidificación actualmente previstos en las disposiciones comunitarias no permiten transformarlos en vinos de mesa o, según el caso, en vcprd tal como los solicita el mercado; que el aumento del grado alcohólico mediante la utilización de sacarosa en solución acuosa puede disminuir considerablemente el gusto ácido de los vinos; que, en consideración a la situación excepcional anteriormente citada, procede prorrogar en un año aproximadamente el período durante el cual la utilización de sacarosa en solución acuosa sigue estando admitida en virtud del Reglamento (CEE) nº 337/79 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 775/85 (5), así como del Reglamento (CEE) nº 338/79 (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2145/82 (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye, en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 33, del Reglamento (CEE) nº 337/79, la fecha del 15 de marzo de 1984 por la del 31 de marzo de 1985.

Artículo 2

Se sustituye, en el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 338/79, la fecha del 15 de marzo de 1984 por la del 31 de marzo de 1985.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO nº C 259 de 27. 9. 1984, p. 5 y DO nº C 23 de 25. 1. 1985, p. 3.

(2) DO nº C 72 de 18. 3. 1985, p. 102.

(3) Dictamen emitido el 30 de enero de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(4) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(5) DO nº L 88 de 28. 3. 1985, p. 1.

(6) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 48.

(7) DO nº L 227 de 3. 8. 1982, p. 10.

Leyes relacionadas

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