Reglamento (CEE) nº 795/84 de la Comisión, de 27 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3636/83 por el que se establece una vigilancia a posteriori de las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de España, Marruecos, Portugal y Túnez.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80149
Número oficial:
DOUE-L-1984-80149
Publicación:
29/03/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 288/82 del Consejo , de 5 de febrero de 1982 , relativo al régimen comun aplicable a las importaciones (1) y , en particular , su articulo 10 ,

Previa consulta al Comité consultivo creado por el articulo 5 de dicho Reglamento ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2819/79 de la Comision (2) , cuya

ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3580/83 (3) , somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises , entre los cuales se encuentra Malta ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 3636/83 de la Comision (4) establecio una vigilancia a posteriori de las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Espana , Marruecos , Portugal y Tunez ;

Considerando que los motivos que han justificado la creacion de este régimen de vigilancia especifico se aplican asimismo a Malta , y que es necesario , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n 3636/83 para incluir las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Malta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 3636/83 quedara modificado como sigue :

1 ) El titulo sera sustituido por el titulo siguiente :

" ... por el que se establece una vigilancia a posteriori de las reimportaciones , tras el perfeccionamiento pasivo , de determinados productos textiles originarios de Espana , Malta , Marruecos , Portugal y Tunez . "

2 ) El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1984 .

Por la Comision

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO n L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n L 320 de 15 . 2 . 1979 , p. 9 .

(3) DO n L 356 de 20 . 12 . 1983 , p. 16 .

(4) DO n L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 24 .

ANEXO

Categoria Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1984 ) Designacion de la mercancia Terceros paises Estados miembros

4 60.04 B I , II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa ) , dd ) , 2 dd ) Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar : Portugal D , F , BNL

Tunez BNL

60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 Camisas , polos o niquis , " T-shirts " , prendas de cuello de cisne , camisetas y articulos similares , de punto no elastico y sin cauchutar , con exclusion de los vestidos para bebés , de algodon o de fibras textiles sintéticas ; " T-shirts " y prendas de cuello de cisne de fibras textiles sintéticas , " T-shirts " y prendas de cuello de cisne de fibras textiles artificiales ,

con exclusion de los vestidos para bebés

5 60.05 A I , II b ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , 22 bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , fff ) Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : Portugal D , F , I , BNL , IRL , DK

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

60.05-01 , 31 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 " chandals " y jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jerseys abierto y cerrado ( " twin-set " ) , chalecos y chaquetas ( excepto las chaquetas incluidas en la subpartida 60.05 A II b ) 4 hh ) ) , de punto no elastico y sin cauchutar , de lana , de algodon , de fibras textiles sintéticas o artificiales

6 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 Prendas exteriores para hombres y ninos : Espana D , BNL

Marruecos D , F , BNL

Tunez D , F , BNL

Malta D , F , BNL , IRL , DK , GR

61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . los demas :

61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 Pantalones cortos y pantalones largos , tejidos , para hombres y ninos ; pantalones largos , tejidos , para mujeres , ninas y primera infancia , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas y artificiales

61.02-66 , 68 , 72

7 60.05 A II b ) 4 aa ) 22 , 33 , 44 , 55 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : Portugal D , F , BNL , IRL

Marruecos F , BNL

Tunez BNL

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . los demas

61.02 B II e ) 7 bb ) , cc ) , dd ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . los demas :

60.05-22 , 23 , 24 , 25 Camisas , blusas camiseras y blusas de punto ( no elastico y sin cauchutar ) , o tejidas , para mujeres , ninas y primera infancia , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

Categoria Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1984 ) Designacion de la mercancia Terceros paises Estados miembros

8 61.03 A Prendas interiores incluidos los cuellos , pecheras y punos para hombres y ninos : Portugal D , F , I , BNL , IRL , DK

Marruecos F

Tunez D , BNL

61.03-11 , 15 , 19 Camisas tejidas , para hombres y ninos , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

21 61.01 B IV Prendas exteriores para hombres y ninos : Tunez F

Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

61.02 B II d ) B . los demas :

61.01-29 , 31 , 32 " Parkas " , " anoraks " , cazadoras y similares , tejidos , de lana , algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-25 , 26 , 28

26 ex 60.05 A II b ) 4 cc ) 11 , 22 , 33 , 44 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : Marruecos F

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . los demas

61.02 B II e ) 4 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . los demas :

60.05-45 , 46 , 47 , 48 Vestidos tejidos y vestidos de punto , para mujeres , ninas y primera infancia ( con exclusion de los bebés ) , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-48 , 52 , 53 , 54

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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