Reglamento (CEE) nº 793/91 del Consejo, de 25 de marzo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3926/90 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80338
Número oficial:
DOUE-L-1991-80338
Publicación:
28/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por población o grupo de poblaciones, la parte disponible para la Comunidad, así como las condiciones específicas en las que deben efectuarse dichas capturas; que la parte disponible para la Comunidad debería ser repartida entre los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto

en el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3926/90 (2) fija, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los TAC para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidd Económica Europea y el Reino de Noruega (3) y en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia (4), las Partes se han consultado sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1991 en Skagerrat y Kattegat; que estas consultas han concluido y en consecuencia es posible fijar de forma definitiva los TAC y cuotas comunitarias para las poblaciones de peces de esas zonas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituye los elementos correspondientes del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3926/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48. (4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 2.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

TAC en 1991 por especie y zona y la distribución, entre los Estados miembros, de la parte asignada a la Comunidad (en toneladas peso vivo)

TAC for 1991 pr. bestand og pr. omraade og fordelingen blandt medlemsstaterne af Faellesskabets andel (tons levende vaegt)

TAC fuer 1991 je Bestand und Bereich fuer die Aufteilung des fuer die Gemeinschaft verfuegbaren Anteils auf die Mitgliedstaaten (in Tonnen Lebendgewicht)

TAC ana apothema kai zoni gia to 1991 kathos kai i katanomi metaxy ton kraton melon toy chorigoymenoy stin Koinotita meridioy (se tonoys zontanoy varoys)

TACs by stock and by area for 1991 and the allocation among the Member States of the share available to the Community (in tonnes live weight)

TAC pour 1991 par stock et par zone ainsi que la répartition entre les Etats membres de la part attribuée à la Communauté (en tonnes poids vif)

TAC per il 1991 per popolazione e per zona e la ripartizione tra gli Stati membri della parte disponibile per la Comunità (in tonnellate peso vivo)

TAC voor 1991 per bestand en per gebied en de verdeling over de Lid-Staten van het voor de Gemeenschap beschikbare aandeel (in ton levend gewicht)

TAC para 1991 por existência e por zona e a repartiçao, entre os

Estados-membros, da parte atribuída à Comunidade (em toneladas peso vivo)

Especie / Art / Art / Eidos / Species / Espèce / Specie / Soort / Espécie Zona / Omraade / Bereich / Zoni / Zone / Zone / Zona / Sector / Zona TAC Estado miembro / Medlemsstat / Mitgliedstaat / Kratos melos / Member State / Etat membre / Stato membro / Lid-Staat / Estado-membro Cuota / Kvote / Quote / Posostosi / Quota / Quota / Contingente / Quota / Quota (1) (2) (3) (4) (5) Arenque / Sild / Hering / Renga /

Herring / Hareng / Aringa /

Haring / Arenque

(Clupea harengus) III a 104 500 België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 44 070 (5)

710 (4) CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 44 780 Espadín / Brisling / Sprotte /

Sardelorenga / Sprat / Sprat /

Spratto / Sprot / Espadilha

(Sprattus sprattus) III a 50 000 (13) ( ) België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 32 830 (5) (14)

70 (4) (14) CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 32 900 (14) Camarón norteño / Dybhavsreje /

Tiefseegarnele / Garida /

Northern deepwater prawn /

Crevette nordique /

Gamberello boreale /

Noorse garnaal /

Camarao ártico

(Pandalus borealis) III a (Skagerrak) 8 550 België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 3 235 (19) CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 3 235

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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