EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4), y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización de 1989/90 en los sectores lácteo y de la carne de vacuno hasta el 29 de abril de 1990,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La campaña lechera de 1989/90 finalizará el 29 de abril de 1990, iniciándose la campaña lechera de 1990/91 el 30 de abril de 1990.
2. En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización de 1989/90 finalizará el 29 de abril de 1990, iniciándose la campaña de comercialización de 1990/91 el 30 de abril de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de marzo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
M. O'KENNEDY
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.