REGLAMENTO (CEE) No<?%> 786/92 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 por el que se prolonga la campaña de comercialización 1991/92 en los sectores lechero y de la carne de vacuno
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 374/92 (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1628/91 (4), y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización 1991/92 en los sectores lácteo y de la carne de vacuno hasta el 31 de mayo de 1992,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La campaña lechera de 1991/92 finalizará el 31 de mayo de 1992, iniciándose la campaña lechera de 1992/93 el 1 de junio de 1992.
2. En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1991/92 finalizará el 31 de mayo de 1992, iniciándose la campaña de comercialización 1992/93 el 1 de junio de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará el vigor el 1 de abril de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA