Reglamento (CEE) nº 784/84 de la Comisión, de 27 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 649/78 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80146
Número oficial:
DOUE-L-1984-80146
Publicación:
28/03/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 784/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 y el artículo 28 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3521/83 (4) , y , en particular , su artículo 7 bis ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1447/83 (6) , prevé la comercialización a precio reducido de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada :

Considerando que , para tener en cuenta los hábitos de consumo de determinados grupos de consumidores en la Comunidad , resulta conveniente , a fin de hacer posible una comercialización suplementaria de mantequilla ,

prever la posibilidad de incorporación en la mantequilla concentrada de un derivado del écido butírico que adapte el sabor de la mantequilla a las exigencias de dichos grupos de consumidores ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 649/78 se modificará de la siguiente manera .

1 ) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 5

1 . La mantequilla concentrada deberá :

- contener como mínimo un 98 % de materias grasas butíricas ,

- haber estado sometida , con exclusión de cualquier otro tratamiento que el contemplado en el apartado 4 , a la incorporación prevista en el apartado 2 .

2 . Con ocasión de la fusión de la mantequilla , se incorporarán , por 100 kilogramos de mantequilla establecida según la fórmula escogida :

FORMULA A :

bien 15 gramos de estigmasterol ( C29H48O = D 5,22-estigmastadieno-3 6-ol ) de un grado de pureza de al menos el 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,

bien 17 gramos de estigmasterol ( C29H48O = D 5,22-estigmastadieno-3 6-ol ) de un grado de pureza de al menos el 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , que contenga como máximo un 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D 5,22-ergostadieno-3 6-ol ) y como máximo un 4 % de sitosterol ( C29H50O = D 5-estigmasteno-3 6-ol ) .

FORMULA B :

bien 10 gramos de éster etílico del ácido butírico y 15 gramos de estigmasterol ( C29H48O = D 5,22-estigmastadieno-3 6-ol ) de un grado de pureza de al menos el 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,

bien 10 gramos de éster etílico del ácido butírico y 17 gramos de estigmasterol ( C29H48O = D 5,22-estigmastadieno-3 6-ol ) de un grado de pureza de al menos el 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , que contenga como máximo un 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D 5,22-ergostadieno-3 6-ol ) y como máximo un 4 % de sitosterol ( C29H50O = D 5-estigmasteno-3 6-ol ) .

El organismo competente se asegurará de que la calidad y las características , en particular el grado de pureza , de los productos que deben incorporarse a la mantequilla concentrada han sido respetadas .

3 . En el caso de utilización de la nata contemplada en el apartado 2 del artículo 1 , la incorporación se efectuará en la fase final de la fabricación de la mantequilla concentrada , calculándose la cantidad de los productos incorporados en función del contenido en materia grasa de la nata convertida en equivalentes mantequilla .

4 . La mantequilla concentrada que responda a las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrá someterse , inmediatamente antes de su

acondicionamiento , a la incorporación de nitrógeno en estado gaseoso con formación de espuma ; el aumento del volumen de la mantequilla concentrada que resulte de dicho tratamiento no podrá sobrepasar el 10 % del volumen de la mantequilla concentrada antes del tratamiento .

5 . La mantequilla concentrada que se haya sometido al marcado según la fórmula A deberá comercializarse en cubetas de 500 gramos como máximo , cuya presentación asegure la diferenciación del envase de la mantequilla concentrada con relación al de la mantequilla , llevando en la cara superior , en letras de al menos 5 milímetros , una o varias de las menciones siguientes :

" Beurre concentré pour la cuisine " ,

" Koncentreret smoer til husholdingsbrug " ,

" Butterschmalz " ou " Buttereinfett " ,

" Butteroil for cooking or concentrated butter for cooking " ,

" Burro concentrato da cucina " ,

" Braadboter " ou " Boterconcentraat voor keukengebruik " .

La mantequilla concentrada que se haya sometido al marcado según la fórmula B deberá comercializarse en latas metálicas de dos kilogramos como máximo , llevando en letras de al menos un centímetro una o varias de las menciones siguientes :

" Ghee obtenu du beurre , destiné à la cuisine " ,

" Ghee til husholdningsbrug " ,

" Aus Butter gewonnenes Ghee zum Kochen " ,

" Butter ghee for cooking " ,

" Ghee da burro , destinato alla cucina " ,

" Ghee voor keukengebruik " . »

2 ) En el artículo 9 , el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . La mantequilla concentrada acondicionada se suministrará y permanecerá , hasta la fase de venta al por menor , en envases que lleven una o varias de las siguientes menciones :

a ) cuando se trate de mantequilla concentrada que se haya sometido al marcado según la fórmula A :

" Beurre concentré pour la cuisine [ règlement ( CEE ) n º 649/78 ] " ,

" Koncentreret smoer til husholdningsbrug [ forordning EOEF ) nr. 649/78 ] " ,

" Butterschmalz Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 " ou " Buttereinfett [ Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 ] " ,

" Butteroil for cooking [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] " or " concentrated butter for cooking [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] " ,

" Burro concentrato da cucina [ regolamento ( CEE ) n. 649/78 ] " ,

" Braadboter [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] " , ou " Boter concentraat voor keukengebruik [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] " ;

b ) cuando se trate de mantequilla concentrada que se haya sometido al marcado según la fórmula B :

" Ghee obtenu du beurre , destiné à la cuisine [ règlement ( CEE ) n º 649/78 ] " ,

" Ghee til husholdningsbrug [ forordning ( EOEF ) nr. 649/78 ] " ,

" Aus Butter gewonnenes Ghee zum Kochen [ Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 ] "

,

" Butter ghee for cooking [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] " ,

" Ghee da burro , destinato alla cucina [ regulomento ( CEE ) n. 649/78 ] " ,

" Ghee voor keukengebruik [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] " . »

3 ) En el artículo 10 , el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente :

« Con este fin , los Estados miembros procederán a la fijación de un precio máximo de venta al por menor de la mantequilla concentrada cuyo importe figurará en las cubetas o en las latas metálicas con la mención contemplada en el apartado 5 del artículo 5 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 4 .

(5) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .

(6) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 19 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida