Reglamento (CEE) nº 781/86 del Consejo, de 6 de marzo de 1986, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente al art. 9 del Protocolo nº 1 del acuerdo entre la C.E.E. y el Estado de Israel, relativo a la importación, en la Comunidad, de Macedonia de frutas en conserva originaria de Israel, (1986).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80341
Número oficial:
DOUE-L-1986-80341
Publicación:
19/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (1) fue firmado el 11 de mayo de 1975;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del mencionado Acuerdo, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas, referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel (1986).

El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. WINSEMIUS

(1) DO no L 136 de 28. 5. 1975, p. 3.

ACUERDO

en forma de canoe de notas, referente al artículo 9 del protocolo no 1 del acuardo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel (1986)

Señor . . .:

En aplicación del artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel y tras las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de las subpartidas 20.06 B II a) ex 9 y 20.06 B II b) ex 9 del arancel aduanero común, originarias de Israel, tengo el honor de comunicarle que Israel se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no exceden de 220 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.

A tal fin, el Gobierno del Estado de Israel precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los productos de que se trate se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por el Ministerio israelí de Industria, Comercio y Turismo.

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre dicho Ministerio y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

del Estado de Israel

Señor . . .:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« En aplicación del artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel y tras las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de las subpartidas 20.06 B II a) ex 9 y 20.06 B II b) ex 9 del arancel aduanero común, originarias de Israel, tengo el honor de comunicarle que Israel se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 220 toneladas entre el 1 de enero

y el 31 de diciembre de 1986.

A tal fin, el Gobierno del Estado de Israel precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los productos de que se trate se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por el Ministerio israelí de Industria, Comercio y Turismo.

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre dicho Ministerio y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede. »

Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

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