Reglamento (CEE) nº 778/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80296
Número oficial:
DOUE-L-1987-80296
Publicación:
20/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 2 del artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2990/82 (3) introdujo un régimen de venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social; que, teniendo en cuenta, por una parte, la experiencia adquirida y, por otra, la necesidad de hacer más eficaz tal medida, es oportuno aumentar el importe de la ayuda,

Considerando que es necesario, a fin de seguir la aplicación del régimen

establecido por el Reglamento (CEE) no 2990/82, prever, por una parte, que los Estados miembros interesados en la aplicación de la medida comuniquen a la Comisión un programa de aplicación y, por otra parte, que, después de un período determinado, el Consejo pueda examinar los resultados de la medida basándose en el informe de la Comisión y, eventualmente, prorrogar el régimen antes citado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2990/82 queda modificado como sigue:

1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los Estados miembros estarán autorizados, hasta el 31 de diciembre de 1988, a conceder una ayuda que permita la compra de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social. »

2. En el artículo 3, los términos « 80 ECU por 100 kilogramos » se sustituirán por los términos « 178 ECU por 100 kilogramos ».

3. Se insertará el artículo siguiente:

« Artículo 3 bis

1. Los Estados miembros afectados comunicarán a la Comisión las disposiciones propuestas para la venta de mantequilla a los beneficiarios a que se alude en el artículo 1, precisando el número de beneficiarios previsto, el período de aplicación de esas disposiciones y las cantidades de mantequilla que se utilizarán.

2. La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 804/68, aprobará las disposiciones notificadas o solicitará su modificación, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de dichas disposiciones.

3. Antes del 31 de diciembre de 1988, y basándose en un informe de la Comisión, el Consejo examinará la posibilidad de prorrogar el régimen establecido en el presente Reglamento. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 314 de 10. 11. 1982, p. 26.

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