Reglamento (CEE) nº 768/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2552/69, de 17 de diciembre de 1969, en el que se determinaban las condiciones de admisión del whisky «bourbon» en la subpartida 22.09 C III a) del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80029
Número oficial:
DOUE-L-1973-80029
Publicación:
26/03/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2552/69 de la Comision , de 17 de diciembre de 1969 ( 2 ) , subordina la admision en la subpartida 22.09 C III a ) del whisky " Bourbon " a la presentacion de un certificado de autenticidad del modelo que figura en el Anexo I de dicho Reglamento ; que , en el Anexo II del mismo Reglamento , se estipula que el organismo expedidor del certificado de autenticidad es el " US Treasury Department-Internacional Revenue Service-Washington CD " ;

Considerando que la Mision de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas ha notificado mediante Nota de 3 de noviembre de 1972 que , como consecuencia de la creacion del " Bureau of Alcohol , Tobacco and Firearms " sera este organismo el que se encargara en lo sucesivo de la expedicion del certificado de autenticidad para el whisky " Bourbon " en lugar del " Internacional Revenue Service " ,

Considerando , por otra parte , que la experiencia ha mostrado la utilidad de aportar ciertas modificaciones a dicho Reglamento para evitar divergencias de aplicacion ;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . El certificado se expedira en un formulario del modelo que figura en el Anexo I del Reglamento . El formato del certificado sera de 21 por 30 cm aproximadamente . El papel sera de color blanco , bordeado de amarillo " .

Articulo 2

Se suprime el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 .

Articulo 3

Los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , seran sustituidos por los Anexos I y II del presente Reglamento .

Articulo 4

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de abril de 1973 . Sin embargo , hasta el 30 de junio de 1973 , el whisky " Bourbon " se admitira también en la subpartida 22.09 C III a ) previa presentacion de un certificado de autenticidad que responda a los requisitos especificados en el Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , tal como sera aplicable hasta el 31 de marzo de 1973 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .

Por la Comision

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 320 de 20 . 12 . 1969 , p . 19 .

ANEXO II

Organismo expedidor Pais de procedencia

United States Department of the Treasury , Bureau of Alcohol , Tobacco and Firearms , Washington D.C . Estados Unidos de América

o sus delegaciones regionales

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