LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2552/69 de la Comision , de 17 de diciembre de 1969 ( 2 ) , subordina la admision en la subpartida 22.09 C III a ) del whisky " Bourbon " a la presentacion de un certificado de autenticidad del modelo que figura en el Anexo I de dicho Reglamento ; que , en el Anexo II del mismo Reglamento , se estipula que el organismo expedidor del certificado de autenticidad es el " US Treasury Department-Internacional Revenue Service-Washington CD " ;
Considerando que la Mision de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas ha notificado mediante Nota de 3 de noviembre de 1972 que , como consecuencia de la creacion del " Bureau of Alcohol , Tobacco and Firearms " sera este organismo el que se encargara en lo sucesivo de la expedicion del certificado de autenticidad para el whisky " Bourbon " en lugar del " Internacional Revenue Service " ,
Considerando , por otra parte , que la experiencia ha mostrado la utilidad de aportar ciertas modificaciones a dicho Reglamento para evitar divergencias de aplicacion ;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , sera sustituido por el texto siguiente :
" 1 . El certificado se expedira en un formulario del modelo que figura en el Anexo I del Reglamento . El formato del certificado sera de 21 por 30 cm aproximadamente . El papel sera de color blanco , bordeado de amarillo " .
Articulo 2
Se suprime el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 .
Articulo 3
Los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , seran sustituidos por los Anexos I y II del presente Reglamento .
Articulo 4
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de abril de 1973 . Sin embargo , hasta el 30 de junio de 1973 , el whisky " Bourbon " se admitira también en la subpartida 22.09 C III a ) previa presentacion de un certificado de autenticidad que responda a los requisitos especificados en el Reglamento ( CEE ) n 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , tal como sera aplicable hasta el 31 de marzo de 1973 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .
Por la Comision
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 320 de 20 . 12 . 1969 , p . 19 .
ANEXO II
Organismo expedidor Pais de procedencia
United States Department of the Treasury , Bureau of Alcohol , Tobacco and Firearms , Washington D.C . Estados Unidos de América
o sus delegaciones regionales