Reglamento (CEE) nº 764/92 de la Comisión, de 27 de marzo de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80390
Número oficial:
DOUE-L-1992-80390
Publicación:
28/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de sus artículos 90 y 257,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1321/90 (2), establece la posibilidad de expedir un certificado de fijación anticipada de la ayuda para las semillas oleaginosas a todo interesado que lo solicite; que la expedición de dicho certificado está sujeta al depósito

de una fianza que garantice el compromiso de solicitar la identificación de las semillas durante un período determinado; que la finalidad del depósito de la fianza es evitar cualquier operación especulativa; que el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2964/91 (4), establece las normas de desarrollo del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1492/89 (6), prohíbe la utilización de certificados de fijación anticipada de la ayuda para las semillas oleaginosas cosechadas y transformadas en España y Portugal, si tales certificados han sido expedidos en España y Portugal para las semillas oleaginosas cosechadas y transformadas en otro Estado miembro;

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1991, el sistema de cálculo de las ayudas para las semillas oleaginosas está vinculado, en España y en Portugal, a las modificaciones del precio mundial, como en el resto de los Estados miembros; que, por consiguiente, las medidas especiales relativas a la utilización de los certificados de fijación anticipada de la ayuda en España y en Portugal dejaron de ser necesarias a partir de esa fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3446/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44. (2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 15. (3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1. (4) DO no L 282 de 10. 10. 1991, p. 15. (5) DO no L 302 de 5. 11. 1988, p. 23. (6) DO no L 147 de 31. 5. 1989, p. 30.

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