EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 604/83 del Consejo , de 14 de marzo de 1983, relativo al régimen de importación aplicable, para los años 1983 a 1986, a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68, relativo al arancel aduanero común (1), y, en particular , el punto d) de su artículo 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para 1983, las cantidades de mandioca que podían ser exportadas a la Comunidad con el beneficio de una exacción reguladora del 6 % ad valorem para terceros países no miembros del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) fueron fijadas en 370 000 toneladas;
Considerando que dicho contingente para el año 1985 fue reducido a 300 000 toneladas por el Reglamento (CEE) no 1700/85 (2);
Cnsiderando que las importaciones de mandioca originarias de dichos países han sido sensiblemente inferiores al volumen de 300 000 toneladas fijado por el Consejo; que procede tener en cuenta esta nueva situación y fijar, para 1986, un volumen contingentario de 200 000 toneladas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el año 1986, los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común - raíces de mandioca, de arrurruz, de salep y demás raíces y tubérculos similares ricos en almidón, con exclusión de los boniatos-, originarios de terceros países no miembros del GATT , se beneficiarán de la exacción reguladora aplicable a la importación, con un límite máximo del 6 % ad valorem, dentro de un límite contingentario de 200 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. van den BROEK
(1) DO no L 72 de 18. 3. 1983, p. 3.
(2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 14.