Reglamento (CEE) nº 747/92 de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España y Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80382
Número oficial:
DOUE-L-1992-80382
Publicación:
27/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85 y el apartado 3 de su artículo 252,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3810/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición de 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y 3815/90 (3), fija, en particular, los límites máximos indicativos aplicables en el sector de la carne de vacuno y las cantidades máximas para las que pueden extenderse los certificados « MCI » cada bimestre;

Considerando que los certificados « MCI » expedidos conforme a las solicitudes presentadas durante las semanas del 24 al 27 de febrero de 1992 en España y del 2 al 5 de marzo de 1992 en Portugal han agotado la fracción del límite máximo indicativo de los animales vivos aplicable al segundo bimestre de 1992;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 568/92 (4) y 619/92 (5); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la situación del mercado, no procede incrementar el límite máximo indicativo;

Considerando que, en el marco de las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 y en el apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones del mercado, suspender definitivamente la expedición de certificados « MCI »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suspende hasta el 30 de abril de 1992 la expedición de certificados « MCI » para los animales vivos de la especie bovina, distintos de los reproductores de raza pura y los animales para corridas.

2. Podrán volver a presentarse solicitudes de certificados « MCI » a partir del 20 de abril de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53. (4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 21. (5) DO no L 67 de 11. 3. 1992, p. 33.

Leyes relacionadas

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