Reglamento (CEE) nº 744/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80420
Número oficial:
DOUE-L-1993-80420
Publicación:
31/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constituvo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 (2) establece las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios;

Considerando que, con arreglo a dicho Reglamento, el control de los intercambios comerciales se efectúa en la frontera y se basa en un sistema de certificados; que la realización de un mercado único sin fronteras interiores en el que Portugal está ampliamente integrado requiere que se establezca un nuevo sistema de control que se lleve a cabo en los países de destino;

Considerando que procede hacer aplicables a las entregas entre Portugal y el resto de la Comunidad las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (3);

Considerando que la extensión de la aplicación de dicho Reglamento a los intercambios con Portugal conduce a la derogación del Reglamento (CEE) no 569/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 serán aplicables a las entregas en Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 569/86.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

______________

(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.

(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7).

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.

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