LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) del punto I del canje de notas no 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 183/90 de la Comisión (2) ha fijado las cantidades de queso procedente de Suiza que pueden importarse en España en 1990; que la mención de la partida 0406 90 15 contemplada en el artículo 1 no se atiene a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3621/89 de la Comisión (3), habida cuenta del hecho de que este Reglamento ha retirado de la lista de productos sujetos al mecanismo complementario de intercambios solamente el queso de Gruyère en lo que respecta a esta partida; que procede, por consiguiente, modificar el texto de dicho artículo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 183/90, se sustituirán los términos « los quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15 » por los términos siguientes: « los quesos Emmental correspondientes al código NC 0406 90 13 y Gruyère correspondientes al código NC ex 0406 90 15 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.
(2) DO no L 21 de 26. 1. 1990, p. 38.
(3) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.