Reglamento (CEE) nº 743/91 de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 261/91 y el Reglamento (CEE) nº 502/91 por los que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80328
Número oficial:
DOUE-L-1991-80328
Publicación:
27/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola como consecuencia de la unificación alemana (3) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, de conformidad con los Reglamentos (CEE) nºs 261/91 (4) y 502/91 (5) de la Comisión, se fijó una restitución especial por exportación de mantequilla a la Unión Soviética; que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3775/90 de la Comisión (6), se autorizó a Alemania para mantener con fondos nacionales un complemento de restitución que se añade al importe fijado por la normativa comunitaria para la exportación de productos lácteos; que, por lo tanto, es oportuno conceder la restitución que se aplica normalmente a los demás destinos para las exportaciones de mantequilla hacia el destino antes mencionado; que es conveniente modificar, pues, los Reglamentos (CEE) nºs 261/90 y 502/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 261/90, la nota a pie de página ( ) será sustituida por el texto siguiente:

« ( ) Este importe no es aplicable a la mantequilla exportada con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 3775/90 de la Comisión (DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 2), a la que se aplicará la restitución fijada para los demás destinos. »

2. En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 502/91, el texto de la nota a pie de

página ( ) se sustituye por el texto siguiente:

« ( ) Este importe no es aplicable a la mantequilla exportada con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 3775/90 de la Comisión (DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 2), a la que se aplicará la restitución fijada para los demás destinos. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apartado 1 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de febrero de 1991.

El apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (4) DO no L 27 de 1. 2. 1991, p. 89. (5) DO no L 55 de 1. 3. 1991, p. 74. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 2.

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