Reglamento (CEE) nº 736/92 de la Comisión, de 25 de marzo de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2287/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 127 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80376
Número oficial:
DOUE-L-1992-80376
Publicación:
26/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3357/91 (2), y, en particular, su artículo 143,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2287/83 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 127 del Reglamento (CEE) nº 918/83, establece que la concesión de franquicias de derechos de importación, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 918/83, debe limitarse a los envíos dirigidos a una persona natural o jurídica de la Comunidad por carta o paquete postal directamente desde un tercer país;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3357/91 establece, entre otras cosas, la modificación del artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 918/83, que se circunscribe ahora a los objetos enviados directamente a una persona natural o legal de la Comunidad desde un tercer país;

Considerando que el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 918/83 modificado incluye las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2287/83; que, en consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CEE) nº 2287/83;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de franquicias aduaneras,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2287/83.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1992.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 105 de 23. 4. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 318 de 20. 11. 1991, p. 3.

(3) DO nº L 220 de 11. 8. 1983, p. 12.

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