LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el segundo párrafo, apartado 7, de su artículo 15,
Considerando que el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de las exacciones reguladoras si la situación del mercado permitiera comprobar la existencia de dificultades debidas a la aplicación de esas disposiciones o si tales dificultades pudieran producirse;
Considerando que el mantenimiento del régimen puede implicar la fijación anticipada, a corto plazo, de las exacciones reguladoras para cantidades considerablemente mayores que las previsibles en condiciones más normales;
Considerando que la situación descrita conduce a suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de las exacciones reguladoras para los productos de que se trate;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspende la fijación anticipada de las exacciones reguladoras a la importación para determinados cereales (subpartidas 10.07 B, C II y D II del arancel aduanero común) del 14 al 17 de marzo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de marzo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.