Reglamento (CEE) nº 735/92 de la Comisión, de 25 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2289/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80375
Número oficial:
DOUE-L-1992-80375
Publicación:
26/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3357/91 (2), y, en particular, su artículo 143,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3357/91 ha sustituido, en particular, los artículos 72 y 73 del Reglamento (CEE) no 918/83 a fin de

suprimir la condición de no equivalencia de los productos comunitarios;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CEE) no 2289/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1746/85 (4) y suprimir todas las referencias a la condición de no equivalencia de los productos comunitarios;

Considerando que, para garantizar la coherencia con la modificación del Reglamento (CEE) no 918/83, resulta esencial suprimir el procedimiento complicado y costoso que exige en algunos casos una decisión de la Comisión, previa consulta a un grupo de expertos de todos los Estados miembros reunidos en el marco del Comité de franquicias aduaneras;

Considerando, por lo tanto, que deben suprimirse todas las referencias a una decisión de la Comisión y que todas las decisiones deberán adoptarse a escala nacional;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de franquicias aduaneras,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2289/83 quedará modificado como sigue:

1) La frase introductoria del primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 será sustituida por el texto siguiente:

« 1. La admisión con franquicia de derechos de importación de los objetos contemplados en el artículo 71 y en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de base implicará la obligación para la institución u organización destinataria: ».

2) El primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. Cuando la institución u organización a la que se prestó, arrendó o cedió un objeto esté situada en un Estado miembro que no sea aquel en el que se encuentra la institución u organización que prestó, arrendó o cedió dicho objeto, el envío de este último dará lugar a la expedición, por parte de la aduana competente del Estado miembro de partida, de un ejemplar de control T 5, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2823/87, a fin de garantizar que este objeto se destinará a un uso que dé derecho al mantenimiento de la franquicia. A tal fin, dicho ejemplar de control deberá contener, en la casilla 104, bajo la rúbrica "los démas" una de las indicaciones siguientes: ».

3) El apartado 2 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente relativa al objeto considerado:

a) la designación comercial precisa del objeto, utilizada por el fabricante, su supuesta clasificación arancelaria y las características técnicas objetivas que permitan considerarlo como especialmente concebido para la educación, el empleo o la promoción social de las personas disminuidas;

b) el nombre o razón social y la dirección del fabricante y, en su caso, del proveedor;

c) el país de origen del objeto;

d) el lugar de destino del objeto;

e) el uso preciso al que se destinará el objeto;

f) el precio de este objeto o su valor en aduana;

g) el número de ejemplares del objeto.

A la solicitud deberá adjuntarse documentación que contenga todos los datos importantes sobre las características y las especificaciones técnicas del objeto. ».

4) El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 7

La autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la institución u organización destinataria decidirá directamente sobre la solicitud contemplada en el artículo 6. ».

5) El artículo 17 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 17

Para la admisión con franquicia de derechos de importación de objetos importados directamente por personas disminuidas para su propio uso, se aplicarán mutatis mutandis:

- los artículos 6, 7 y 10 en el caso de los artículos contemplados en el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de base,

- los artículos 13, 14 y 15 en el caso de los artículos contemplados en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de base. ».

6) El artículo 18 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 18

Las autoridades competentes podrán permitir que la solicitud contemplada en los artículos 4 y 6 se presente de manera simplificada cuando se refiera a objetos importados en las condiciones contempladas en los artículos 16 y 17. ».

7) Quedan derogados los artículos 5, 8, 9, el título IV y los artículos 11 y 12.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1. (2) DO no L 318 de 20. 11. 1991, p. 3. (3) DO no L 220 de 11. 8. 1983, p. 15. (4) DO no L 167 de 27. 6. 1985, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida