Reglamento (CEE) nº 718/76 de la Comisión, de 30 de marzo de 1976, sobre quinta modificación del Reglamento (CEE) nº 2042/75 relativo a las modalidades concretas de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80067
Número oficial:
DOUE-L-1976-80067
Publicación:
31/03/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 718/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 539/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre organización común de mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 668/75 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 10 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , sobre modalidades concretas de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 257/76 (4) , ha establecido la duración de la validez del certificado de importación para los productos contemplados en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento 359/67/CEE en 45 días ;

Considerando que el mercado de exportación de determinados países muy alejados de la Comunidad es especialmente sensible a los productos de que se trata ; que , con objeto de remediar las dificultades que puedan plantearse para dichos países con motivo del plazo anteriormente citado , conviene prever una duración de validez concreta para los certificados de importación relativa a los productos procedentes de dichos países ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se insertará el artículo 8 bis siguiente :

« Artículo 8 bis

En el caso de que se prevea una duración concreta de validez de los certificados de importación para las importaciones originarias y procedentes de determinados terceros países , la petición del certificado y el certificado incluirán en las casillas 13 y 14 la mención del o de los países de procedencia y de origen . El certificado obligará a importar de ese o de esos países » .

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 será sustituído por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 18 .

(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .

(4) DO n º L 32 de 6 . 2 . 1976 , p. 12 .

ANEXO

DURACION DE LA VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION

A . Sector de los cereales

Número de partida Designación de los productos Duración de la validez

10.01 A Trigo blando y tranquillón 45 días

10.02 Centeno 30 días

10.03 Cebada 30 días

10.04 Avena 30 días

10.05 B Otro maíz que el maíz híbrido destinado a la siembra 30 días

10.07 Alforfón , mijo , alpiste y sorgo ; otros cereales 30 días

10.01 B Trigo duro 30 días

11.01 A Harina de trigo y de tranquillón 60 días

11.01 B Harina de centeno 60 días

11.02 A I Grañones y sémolas de trigo 60 días

Otros productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

B . Sector del arroz

10.06 A I a ) Arroz paddy de granos redondos 45 días (1)

10.06 A II a ) Arroz descascarillado de granos redondos 45 días (1)

10.06 B I a ) Arroz semiblanqueado de granos redondos 45 días (1)

10.06 B II a ) Arroz blanqueado de granos redondos 45 días (1)

10.06 A I b ) Arroz paddy de granos largos 45 días (1)

10.06 A II b ) Arroz descascarillado de granos largos 45 días (1)

10.06 B I b ) Arroz semiblanqueado de granos largos 45 días (1)

10.06 B II b ) Arroz blanqueado de granos largos 45 días (1)

10.06 C Arroz partido Hasta el final del tercer mes siguiente al de la expedición del certificado

11.01 F Harina de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

11.02 A VI Grañones y sémolas de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

11.02 E II e ) I Copos de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

11.02 F VI Aglomerados de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

11.08 A II Almidón de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

(1) Para las importaciones originarias y procedentes de la zona VII contemplada en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 306/76 de la Comisión ( DO n º L 38 de 13 . 2 . 1976 , p. 14 ) , la duración de la validez del certificado se extenderá hasta el final del segundo mes siguiente al de su expedición .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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