EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el producto contemplado en el presente Reglamento es objeto de una suspensión de los derechos del arancel aduanero común hasta el 31 de marzo de 1990 debido principalmente a la falta de una producción comunitaria equivalente; que un estudio del mercado comunitario ha revelado que dicha producción estará disponible en los próximos meses; que, en estas condiciones, es de interés para la Comunidad prorrogar durante un período
limitado la suspensión del producto en cuestión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1990, el derecho autónomo del arancel aduanero común relativo al producto que figura en Anexo queda fijado en cero.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. FLYNN
ANEXO
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Derechos autónomos (%) // // // // ex 3903 90 00 // Copolímero, compuesto en su totalidad por anhídrido maleico y estireno, o compuesto en su totalidad por anhídrido maleico, estireno y un monómero acrílico, conteniendo o no copolímero en bloque de estireno-butadieno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del capítulo 39 // 0 // // //