Reglamento (CEE) nº 699/87 de la Comisión, de 11 de marzo de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2035/86 por el que se fijan los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomate y por el que se establecen modalidades especiales para su aplicación para la campaña de comercialización 1986/87.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80250
Número oficial:
DOUE-L-1987-80250
Publicación:
12/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra

a) del apartado 3 del artículo 118 y la letra a) del apartado 3 del artículo 304,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2035/86 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2405/86 (2), establece normas especiales para la aplicación de los montantes compensatorios a los productos transformados a base de tomate; considerando que las restituciones a la exportación son aplicables a partir del 13 de febrero de 1987 a determinados productos transformados a base de tomate, con arreglo al Reglamento (CEE) no 444/87 de la Comisión (3); considerando que el importe de las restituciones a la exportación debería imputarse al montante compensatorio, en el momento de la exportación; considerando que tal procedimiento ya se halla establecido en el Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (4) respecto a los montantes compensatorios monetarios; que dicho procedimiento también debería aplicarse a los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomate;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2035/86 por el texto siguiente:

« Artículo 5

1. Toda restitución a la exportación aplicable a los productos mencionados en el Anexo y que se exporten a terceros países desde España o Portugal se deducirá del montante compensatorio aplicable.

El importe que se deduzca del montante compensatorio, en el momento de la aceptación de la declaración de exportación, deberá estar cubierto por una fianza adecuada.

Se aplicarán las disposiciones del apartado 2 a 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (1).

2. Se aplicarán las disposiciones del Título III del Reglamento (CEE) no 223/77 a los productos contemplados en el presente Reglamento y que se exporten desde España o Portugal.

(1) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 13 de febrero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 54.

(2) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 25.

(3) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 37.

(4) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €