Reglamento (CEE) nº 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento nº 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1971-80035
Número oficial:
DOUE-L-1971-80035
Publicación:
01/04/1971
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 699/71 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento n º 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2434/70 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 13 ,

Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE de la Comisión , del 23 de junio de 1967 , que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas (3) , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente se toman en consideración si faltan ofertas de embarque durante el mes de la determinación o si se han excluido dichas ofertas , que se ha previsto que , si dichas ofertas a plazo faltan también o se han excluido , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable ; que en caso de exclusión de los precios de oferta , dicha regulación obliga a tomar en consideración , para la determinación del precio cif , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente al mismo tiempo que son representativas para el mes de que se trate , éstas no lo son , sin embargo , necesariamente para el mes en curso ; que conviene , por consiguiente , modificar las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 , de forma que un precio cif pueda mantenerse igualmente a un nivel que no cambie en caso que los precios de oferta para el mes en curso hayan sido excluidos y las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente no correspondan a la situación real del mercado para el mes en curso ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE se sustituirá por el texto siguiente :

« A falta de ofertas para embarque durante el mes de la determinación o si , en aplicación de las disposiciones del apartado 2 , dichas ofertas han sido excluidas , se tomarán en consideración las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente . Si dichas ofertas también faltan o han sido igualmente excluidas en virtud del apartado 2 o si las ofertas a plazo para embarque durante el mes siguiente no correspondieren a la situación real del mercado del mes en curso , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 117 del 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n º L 262 del 3 . 12 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º 128 del 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .

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