Reglamento (CEE) nº 689/87 de la Comisión, de 10 de marzo de 1987, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 63/87 por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) nº 997/81 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80246
Número oficial:
DOUE-L-1987-80246
Publicación:
11/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 536/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 54,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 997/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 63/87 (4), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva; que una verificación ha puesto de manifiesto que se han deslizado algunos errores en el texto de dicho Reglamento; que, por consiguiente, es necesario rectificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se modifica el Reglamento (CEE) no 997/81 del modo siguiente:

- se sustituye el texto del segundo guión del apartado 1 del artículo 1 bis por el texto siguiente:

« - 5 mm, cuando el volumen nominal del recipiente sea superior o igual a 20 cl e inferior o igual a 100 cl »;

- se modifica el capítulo IV « Austria » del Anexo IV del modo siguiente:

- se sustituyen, en la tercera línea, segunda columna los términos:

« Blauer Spaetburgunder » por « Blauer Spaetburgunder, Blauburgunder, Pinot noir »;

- se suprimen, en la cuarta línea, segunda columna, los términos:

« Blauburgunder, Pinot noir ».

2. Se sustituye el texto del segundo guión del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 63/87 por el texto siguiente:

« - 1 de mayo de 1988, la letra a) del punto 4 del artículo 1 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 55 de 25. 2. 1987, p. 1.

(3) DO no L 106 de 16. 4. 1981, p. 1.

(4) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 38.

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