Reglamento (CEE) nº 687/90 de la Comisión, de 21 de marzo de 1990, por el que se establece la concesión de indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 12 de noviembre de 1988.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80251
Número oficial:
DOUE-L-1990-80251
Publicación:
22/03/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2886/89 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 17 bis,

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3796/81 que regulan la indemnización compensatoria fueron modificadas con efecto a partir del 13 de noviembre de 1988 por el Reglamento (CEE) no 3468/88 del Consejo (3); que esta fecha divide en dos períodos el último trimestre natural de la campaña de 1988,

Considerando que la indemnización compensatoria se concede, en determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria conservera durante el período a que se refieren las comprobaciones de precios, cuando el precio medio trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera se sitúan simultáneamente a un nivel inferior al 93 % del precio a la producción comunitaria;

Considerando que, en aplicación de este régimen, es conveniente analizar la situación del mercado comunitario con objeto de fijar el importe máximo de la indemnización compensatoria, con arreglo a los guiones primero y segundo del apartado 3 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3796/81, para el período comprendido entre el 13 de noviembre y el 31 de diciembre de 1988; que el análisis efectuado ha permitido comprobar que durante ese período, tanto el precio medio trimestral de mercado como los precios franco frontera mencionados en el artículo 17 bis de dicho Reglamento de determinadas especies y presentaciones del producto considerado se situaron a un nivel inferior al 93 % del precio a la producción comunitaria en vigor establecido por el Reglamento (CEE) no 3765/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se fija, para la campaña pesquera de 1988, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la industria conservera (4);

Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3796/81, en ningún caso podrán superar durante el trimestre de referencia los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;

Considerando que, en el caso de los rabiles de más de 10 kilogramos por unidad, no se superó ninguno de estos límites y que, por tanto, no es necesario fijar un límite máximo para las cantidades que pueden ser indemnizadas;

Considerando que, por el contrario, las cantidades de rabiles de hasta 10 kilogramos por unidad vendidas y suministradas durante el período de referencia con arreglo al apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3796/81 fueron superiores a las vendidas y suministradas durante el mismo período de las últimas tres campañas pesqueras mencionadas en el segundo guión del apartado 4 del mismo artículo; que, por tanto, es necesario limitar estas cantidades a la media de las cantidades vendidas y suministradas durante el mismo período de las campañas de 1985, 1986, 1987 y determinar las cantidades que se asignarán a cada organización de

productores con arreglo al apartado 6 del artículo 17 bis de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La indemnización compensatoria mencionada en el artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3796/81 se aplicará a los productos suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 13 de noviembre y el 31 de diciembre de 1988 en las condiciones siguientes:

1.2 // // // Productos // Importe máximo de la indemnización con arreglo a los guiones primero y segundo del apartado 3 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3796/81 (ecus/tonelada) // // // Rabiles enteros de más de 10 kg por unidad // 6 // // // Rabiles enteros de hasta 10 kg por unidad // 130 //

Artículo 2

Se limitan a 2 472 toneladas las cantidades de rabiles de hasta 10 kilogramos por unidad que podrán beneficiarse de la indemnización.

Estas cantidades se distribuirán entre las organizaciones de productores interesadas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.

(3) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 1.

(4) DO no L 355 de 17. 12. 1987, p. 6.

ANEXO

Distribución entre las organizaciones de productores de las cantidades de rabiles da hasta 10 kilogramos por unidad que pueden optar a la indemnización compensatoria y cálculo del importe máximo con arreglo al apartado 6 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 3796/81

1.2,4.5 // // // // Cantidades Organización de productores // Cantidades que pueden optar a la indemnización (toneladas) // Cantidades totales (toneladas) 1.2.3.4.5 // // en un 100 %; 1er guión apartado 6, del artículo 17 bis // en un 95 %; 2o guión apartado 6 del artículo 17 bis // en un 90 %; 3er guión del apartado 6 del artículo 17bis // // // // // // // Organización de productores asociados de grandes congeladores (OPAGAC) // 1 336 // 134 // 268 // 1 738 // // // // // // Organización de productores de túnidos congelados (OPTUC) // 596 // - // - // 596 // // // // // // Organisation de producteurs de thon congelé (ORTHONGEL) // 138 // - // - // 138 // // // // // // Cantidades totales (toneladas) // 2 070 // 134 // 268

// 2 472 // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida