Reglamento (CEE) nº 686/88 de la Comisión, de 16 de marzo de 1988, por el que se establecen las medidas especiales para la campaña 1987/88 relativas a la ayuda a la producción de aceite de oliva en España y en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80186
Número oficial:
DOUE-L-1988-80186
Publicación:
17/03/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que los artículos 90 y 257 del Acta de adhesión prevén que, en caso de dificultades para la aplicación del régimen comunitario, podrán adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso del régimen nacional al régimen comunitario; que se han adoptado ya medidas transitorias relativas a la ayuda a la producción de aceite de oliva, en particular, mediante el Reglamento (CEE) no 521/87 de la Comisión, de 20 de febrero de 1987, por el que se establecen para la campaña 1986/87 medidas especiales para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva en España y en Portugal (1);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4007/87 del Consejo (2) ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1988 para España y hasta el 31 de diciembre de 1990 para Portugal el período durante el cual podrán adoptarse

medidas transitorias; que, habida cuenta la especial situación existente en España, donde muchos oleicultores venden su producción de aceituna al molino, es conveniente prorrogar para la campaña 1987/88 la disposición del Reglamento (CEE) no 521/87 al respecto; que conviene también, para facilitar la aplicación del régimen comunitario de ayuda a la producción en España y en Portugal, mantener la posibilidad de autorización provisional de los molinos para la campaña 1987/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1987/88 en España, no obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo (3), en caso de que un oleicultor, miembro de una organización de productores reconocida en aplicación del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo (4) y cuya producción sea al menos de 200 kg en la acepción del mismo Reglamento, haya vendido parcial o totalmente su producción de aceitunas a un molino autorizado, la cantidad admisible al beneficio de la ayuda será igual a la obtenida aplicando el rendimiento en aceite, fijado con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2261/84, a la cantidad de aceitunas producidas.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2261/84, en España y en Portugal, la autorización provisional concedida a los molinos durante las campañas 1986/87 y 1987/88 expirará al final de la campaña 1987/88.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 52 de 21. 2. 1987, p. 14.

(2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €