Reglamento (CEE) nº 684/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta a precios fijados de antemano de las pasas de corinto de la cosecha 1984, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80296
Número oficial:
DOUE-L-1986-80296
Publicación:
05/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 462/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular el apartado 8 de su artículo 8;

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 6;

Considerando que, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento por parte de los organismos almacenadores de pasas y de higos secos sin transformar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 344/86 (4), estos productos, destinados a usos específicos que se habrán de precisar, se venden a precios fijados de antemano o mediante adjudicación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986 relativo a la venta de pasas sin transformar por parte de los organismos almacenadores para la fabricación de determinados condimentos (5) prevé que pueden venderse a los agentes interesados determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;

Considerando que es conveniente, por una parte, fijar el precio de antemano en un nivel que tenga en cuenta los precios de las demás materias primas semejantes utilizadas con este fin y, por otra, fijar la cuantía de la fianza destinada a garantizar la transformación de la materia prima;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo procederán de la venta de un máximo de 767 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha 1984, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 626/85 y no 682/86 a un precio de 35 ECUS por 100 kilogramos netos.

2. La fianza de transformación contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86 queda establecida en 22 ECUS por 100 kilogramos netos.

Artículo 2

1. Las solicitudes de compra deberán presentarse por escrito a cada organismo almacenador griego, en la sede social del YDAGEP, calle Archarnon 241, Atenas.

2. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y los

lugares de almacenamiento en las direcciones que figuran en el Anexo.

Artículo 3

1. La autoridad competente controlará que no se sobrepase la cantidad prevista en el apartado 1 del artículo 1.

2. Los organismos almacenadores informarán a diario a la autoridad competente de las solicitudes y las cantidades consideradas admisibles en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 626/85. A este respecto dicha autoridad aprobará las solicitudes de compra antes de la aceptación.

3. Si las solicitudes de compra sobrepasasen la cantidad contemplada en el apartado 1 del artículo 1, la autoridad competente asignará las cantidades disponibles por sorteo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 14 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(4) Do no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.

(5) Véase p. 8 del presente Diario.

ANEXO

Lista de los organismos almacenadores contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento

1. ASO, Mezonos 241, Patras, Grecia.

2. Panegialios Enosis Sineterismon, Egion, Grecia.

3. Enosis Georgikon Sineterismon Zakynthou, Zakynthos, Grecia.

4. Enosis Georgikon Sineterismon, Olympia Ilias, Pyrgos, Grecia.

5. Kentriki syneteristiki enosi prostasias georgikon proionton nomou Messinias, Kalamata, Grecia.

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