Reglamento (CEE) nº 679/72 de la Comisión, de 29 de marzo de 1972, relativo a la clasificación de mercancías en las partidas o subpartidas 69.09 A, 69.11, 69.13 B y 69.14 A del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80038
Número oficial:
DOUE-L-1972-80038
Publicación:
05/04/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones que aseguren la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en relacion con la clasificacion de los productos del tipo " vitreos china " y " semi-vitreos china " , que son productos ceramicos mas o menos vitrificados , con el casco de color blanco ligeramente grisaceo o coloreado artificialmente , que no se pega a la lengua ;

Considerando que el arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 , del Consejo , de 28 de junio de 1968 (2) , cuyo ultima modification la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1/72 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 (3) , comprende los productos de porcelana en las partidas o subpartidas 69.09 A , 69.11 , 69.13 B y 69.14 A y los productos correspondientes a otras materias ceramicas , en las partidas o subpartidas 69.09 B , 69.12 , 69.13 A , 69.13 C y 69.14 B ;

Considerando que con objeto de clasificar en el arancel aduanero comun los productos del tipo " vitreos china " y " semi-vitreos china " mencionados , es necesario tener en cuenta entre las caracteristicas de la porcelana las relativas a la porosidad , densidad y traslucidez ;

Considerando que los productos del tipo " vitreos china " o " semi-vitreos china " se deberan clasificar en las partidas o subpartidas 69.09 , 69.11 , 69.13 B o 19.14 A , segun el caso , cuando presenten simultaneamente las caracteristicas siguientes :

- porosidad inferior o igual al 3 % ,

- densidad igual o superior a 2,2 ,

- traslucidez hasta un espesor de 3 mm aproximadamente , siempre que el casco no esté coloreado en la masa ni recubierto de un esmalte o de un barniz coloreados u opacos ;

Considerando que , con objeto de apreciar de una manera uniforme la porosidad y la traslucidez de los productos considerados , es necesario adoptar métodos de analisis ;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos del tipo " vitreos china " o " semi-vitreos china " que son productos ceramicos mas o menos vitrificados , con el casco de color blanco ligeramente grisaceo o coloreado artificialmente y que no se pega a la lengua , se deberan clasificar en las partidas o subpartidas 69.09 A , 69.11 , 69.13 B o 69.14 A , segun el caso , cuando presenten simultaneamente :

a ) una porosidad ( coeficiente de absorcion de agua ) inferior o igual al 3 % , determinada segun el método recogido en el Anexo I ;

b ) una densidad igual o superior a 2,2 ;

c ) una translucidez hasta un espesor de aproximadamente 3 mm , segun el método recogido en el Anexo II .

Este criterio no sera aplicable , sin embargo , cuando el casco esté coloreado en la masa o recubierto de un barniz o de un esmalte coloreados u opacos .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1972 .

Por la Comision

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 1 de 1 . 1 . 1972 , p. 1 .

ANEXO I

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE ABSORCION DE AGUA

Objeto y definicion

El ensayo tiene por objeto determinar el coeficiente de absorcion de agua del casco . El coeficiente es un porcentaje calculado en relacion con el peso inicial del casco .

Preparacion de muestras y ejecucion del ensayo

El numero de muestras para cada pieza no debera ser inferior a tres . Seran extraidas de las partes esmaltadas de un mismo articulo y no deberan tener mas de una cara esmaltada .

La superficie de cada muestra debera ser de aproximadamente 30 cm (2) y su espesor maximo de 8 mm. aproximadamente , comprendido el esmalte .

Las muestras se desecaran en estufa a 105 C durante tres horas y , después de enfriarlas en un desecador , se determinara el peso ( Ps ) con una precision de 0,05 g . Las muestras seran inmediatamente introducidas en agua destilada de manera que no toquen el fondo del recipiente .

Se mantendran las muestras en ebullicion durante 2 horas , después se las dejara reposar durante 20 horas en el agua . A continuacion seran extraidas y se les quitara el agua de la superficie mediante un trapo limpio y ligeramente humedo . Las cavidades y los huecos deberan ser secados con pinceles finos y ligeramente humedos . Se determina el peso ( Ph ) . El coeficiente de absorcion de agua de las muestras esta dado por el valor del aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por su peso en estado seco :

( ( Ph - Ps ) /Ps por 100 )

Apreciacion de los resultados

La media de los coeficientes de absorcion de diferentes muestras , expresada en porcentajes , dara el coeficiente de absorcion de agua del casco .

ANEXO II

ENSAYO DE TRANSLUCIDEZ

Definicion

La silueta de un objeto debera ser visible a través de una muestra de un espesor comprendido entre 2 y 4 mm situada en un lugar oscuro a 50 cm de una lampara nueva situada en una caja y que emita un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumens . Debera cambiarse la lampara cada 50 horas de utilizacion .

Dispositivo de ensayo

( ver esquema anejo )

Estara constituido por una caja pintada interiormente de blanco mate . En uno de sus extremos se colocara la lampara ( A ) . En el extremo opuesto se abrira un orificio que permita ver la silueta del objeto ( B ) a través de la muestra ( C ) .

Las dimensiones de la caja seran las siguientes :

- largo : la longitud de la lampara , mas 50 cm .

- ancho : 20 cm aproximadamente .

El diametro del orificio sera de 10 cm aproximadamente : ver D.O.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida