Reglamento (CEE) nº 677/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, por el que se modifica el anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80183
Número oficial:
DOUE-L-1988-80183
Publicación:
17/03/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980 (1), se reunió en Bruselas los días 18 y 19 de enero de 1988 y que, como resultado de sus trabajos, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales (2);

Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que deberían efectuarse en sus Anexos, recomendadas por la Comisión mixta, sean objeto de un Canje de Notas entre ambas Partes;

Considerando que, tras el estudio de los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta, conviene darles curso teniendo en cuenta, en particular, las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el comercio de productos industriales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Las modificaciones contempladas en el artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (3).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOLTENBERG

(1) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 2.

(2) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 21.

(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, por cuenta de la Secretaría General del Consejo.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales

Nota no 1

Señor . . .,

En su reunión de los días 18 y 19 de enero de 1988 en Bruselas, la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.

Tengo el honor de comunicarle que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

Nota no 2

Señor . . .,

Mediante su Nota de hoy ha tenido Usted a bien comunicarme lo siguiente:

« En su reunión de los días 18 y 19 de enero de 1988 en Bruselas, la Comisión mixta, creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.

Tengo el honor de comunicarle que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de

la República Socialista de Rumanía

ANEXO

« ANEXO II

citado en el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo

PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA

1.2.3.4.5 // // // // // // Estado miembro // Número del arancel aduanero

común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Cantidad prevista // // // // // // // // // // // Irlanda // 94.04 ex A ex B // 94.04-11, ex 19 y 30 // Somieres, artículos de cama // 8 toneladas // Italia // 27.07 B ex II // 27.07-39 // Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles, toluoles y disolvente nafta // 470 millones de Lit // // 28.17 A // // Hidróxido de sodio // 470 millones de Lit // // 28.46 ex B // 28.46-ex 90 // Perboratos de sodio // 360 toneladas // // 29.02 A I II a) ex 1 b) // 29.02-ex 21 // Fluoruros Clorometano Cloruros no saturados // 14 toneladas 925 millones de Lit // // 29.13 A ex I // 29.13-11 // Acetona // 4 100 toneladas // // 29.15 A III C I ex III // 29.15-17 29.15-ex 65 y 71 // Anhídrido maleico Anhídrido ftálico Ftalatos de diisooctilo, de dimetilo y de dietilo // 250 toneladas 310 toneladas 695 millones de Lit // // ex 29.27 // 29.27-10 // Acrilonitrilo // 300 toneladas // // ex 44.18 // 44.18-11 y 19 // Maderas, formadas por virutas, aserrín, etc. // 9 000 toneladas // // 48.01 C // // Papeles y cartones kraft // 3 500 toneladas // // 70.04 70.05 70.06 70.07 // // Vidrio colado o laminado, sin trabajar Vidrio estirado o soplado, sin trabajar // 6 000 toneladas // // 76.01 A // // Aluminio en bruto // 2 200 toneladas // // 76.02 // // Barras, perfiles y alambres, de aluminio // 350 toneladas // // 76.03 // // Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio // 1 300 toneladas // // 76.04 // // Hojas y tiras de aluminio // 100 toneladas // // ex 76.12 // 76.12-10 y ex 90 // Cables, trenzas, etc. (excepto cordajes), de aluminio // 240 millones de Lit // // 87.01 // // Tractores, incluidos los tractores torno // 1 800 piezas // // ex 84.06 ex 87.04 ex 87.05 ex 87.06 // // Motores, chasis, carrocerías, partes y piezas sueltas, y accesorios para tractores // 5 225 millones de Lit » // // // // //

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales

Nota nº 1 Señor . . .,

En su reunión de los días 18 y 19 de enero de 1988 en Bruselas, la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.

Tengo el honor de comunicarle que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas Nota nº 2 Señor . . .,

Mediante su Nota de hoy ha tenido Usted a bien comunicarme lo siguiente:

" En su reunión de los días 18 y 19 de enero de 1988 en Bruselas, la Comisión mixta, creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y

la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.

Tengo el honor de comunicarle que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. " Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía

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