Reglamento (CEE) nº 674/88 de la Comisión, de 15 de marzo de 1988, por el que se modifica para 1988 el Reglamento (CEE) nº 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80179
Número oficial:
DOUE-L-1988-80179
Publicación:
16/03/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2095/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 ofrece a la Comisión la posibilidad de fijar el tipo de interés uniforme a un nivel inferior para los Estados miembros que tengan costes de interés inferiores a aquellos que resulten de la aplicación del tipo de interés uniforme para el cálculo de los gastos de financiación;

Considerando que, en determinados Estados miembros, se reúnen las condiciones establecidas en el mencionado artículo 5; que, en efecto, en 1986 se registró en dos Estados miembros una evolución a la baja de los

tipos de interés; que en esos dos Estados miembros la evolución a la baja se prolongó en 1987;

Considerando que es conveniente fijar, por lo que se refiere a esos Estados miembros, el tipo de interés específico aplicable en dichos Estados miembros a partir del 1 de enero de 1988 y modificar, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 411/88 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. El tipo de interés específico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988 se fija en:

- 5 % para la República Federal de Alemania,

- 5,5 % para los Países Bajos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3.

(3) DO no L 40 de 13. 2. 1988, p. 25.

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