Reglamento (CEE) nº 671/84 de la Comisión, de 15 de marzo de 1984, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80119
Número oficial:
DOUE-L-1984-80119
Publicación:
16/03/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3140/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, relativo a la concesión y financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 3 del artículo 10,

Considerando que las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CEE) no 3140/82 deben incluir determinados datos para poder examinar la conformidad de los gastos

con las disposiciones de dicho Reglamento;

Considerando que, para hacer posible un control eficaz, los Estados miembros deben tener los documentos justificativos a disposición de la Comisión durante un período de tres años después del desembolso de la última financiación;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 1273/72 de la Comisión (2); que es necesario, por lo tanto, derogar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento concuerdan con el Dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de financiación contempladas en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3140/82 deberán atenerse a los cuadros que figuran en los Anexos.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, junto con la primera solicitud de financiación, los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de control y los textos de las instrucciones administrativas, así como los formularios o todos los demás documentos relativos a la ejecución administrativa de la acción.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, para cada beneficiario, durante un período de tres años, tras el desembolso de la última financiación, todos los documentos justificativos o la copia certificada conforme que estén en su posesión, en base a los cuales se han concedido las ayudas previstas por el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1273/72.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1984.

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 331 de 26. 11. 1982, p. 7.(2) DO no L 141 de 21. 6. 1972, p. 9.

ANEXO I

Datos suministrados por los Estados miembros relativos a las organizaciones de productores del sector de los productos de la pesca con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3796/81

Estado miembro: ...

- Número de orden (1): ...

- Organización de productores (nombre y dirección): ...

- Fecha de constitución: ...

- Queda confirmado que la fecha de reconocimiento es la siguiente: ...

1. ¿ A través de qué medios piensa garantizar la organización de productores el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción ?

2. ¿ Cómo está prevista en los estatutos y aplicada en la práctica la obligación de aportar en su totalidad los productos para los cuales los productores se han afiliado a la organización ?

3. En su caso: ¿ Cuáles son los productos y cantidades, para los que los productores miembros están autorizados por la organización de productores a garantizar por sí mismos la comercialización y cuáles son las normas comunes previamente establecidas en dicho caso ?

4. ¿ Cuáles son las normas de producción y de comercialización aplicadas por la organización de productores ?

5. ¿ A través de qué medios precisos piensa garantizar la organización de productores el cumplimiento de las normas mínimas de producción y de comercialización a lo largo de la campaña de pesca ?

6. Indicar los datos que permitan confirmar que la organización de productores no ocupa una posición dominante en el mercado común, a menos que ésta no sea necesaria para perseguir los objetivos mencionados en el artículo 39 del Tratado.

7. ¿ Existen en la misma zona otras organizaciones ya reconocidas cuya actividad afecte a los mismos productos o a productos similares ? En caso afirmativo, indíquese el nombre, la dirección y las zonas propias de actividad de esas otras organizaciones. Debe precisarse, además, en qué medida la constitución de la organización de productores conduce, a través de una mayor racionalización de las actividades pesqueras basada en planes de captura y a través de una mejor concentración de la oferta de los productos desembarcados por sus miembros, a una mejora de las estructuras de producción y de comercialización con relación a la situación existente (2).

8. Si la organización de productores procede de organizaciones ya existentes, indíquese el nombre y la dirección de éstas últimas.

9. ¿ Cómo ha sido informada la organización de la participación comunitaria en la financiación de la ayuda ?

(1) Numeración continua de un año para otro.(2) Sólo contestarán las organizaciones de productores que se beneficien de las ayudas previstas en el punto b) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81 (DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.).

ANEXO II A

A. Solicitud de financiación

Estado miembro: ...

Sello y firma de la autoridad competente

ANEXO II B

Cuadros relativos a la ayuda concedida a las organizaciones de productores

Estado miembro ...

Documentos que deberán presentarse cada año para cada organización de productores

No de orden (1): ...

Organización de Productores (nombre y dirección): ...

Fecha de la constitución: ...

Fecha del reconocimiento: ...

Fecha de concesión de la ayuda: ...

AYUDA CONCEDIDA A

TITULO DEL ... AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES

B. 1. Elementos para calcular la ayuda

Queda confirmado que:

a) la organización nombrada más arriba reune las condiciones mencionadas en el Anexo I del presente Reglamento;

b) el valor medio de la producción comercializada se calculará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3140/82;

c) para el cálculo de las ayudas concedidas a las organizaciones de productores contempladas en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3796/81, no se ha tenido en cuenta la producción comercializada por las organizaciones de productores que se hayan beneficiado con anterioridad de ayudas idénticas en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3796/81.

B. 2. Cálculo de la ayuda

>(1)(2)>>> ID="2">a)>>> ID="2">b)>>> ID="2">c)>>> ID="2">d)>>> ID="2">e)>>> ID="2">f)>>> ID="2">g)>>> ID="2">h)>>> ID="2">Total:>>>>>

Queda confirmado que el importe de los gastos de gestión contemplados en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81 ha sido determinado con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1452/83 y aprobado por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Sello y firma de la autoridad competente

(1) Respóndase con arreglo a las disposiciones establecidas por el Reglamento (CEE) no 1452/83 (DO no L 149 de 7. 6. 1983, p. 5).

(2) Sólo contestarán las organizaciones de productores procedentes de organizaciones ya existentes.(1) Numeración continua correspondiente a la del Anexo I.

ANEXO III

Recuperaciones efectuadas durante el año 19 ... para las ayudas pagadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 3796/81

Sello y firma de la autoridad competente

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