Reglamento (CEE) nº 65/85 de la Comisión, de 10 de enero de 1985, relativo a la iniciación de una licitación para la puesta a la venta, con objeto de su transformación en ácidos grasos, de aceite de orujo de oliva en poder del organismo de intervención italiano.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80021
Número oficial:
DOUE-L-1985-80021
Publicación:
11/01/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 65/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1556/84 (2) , y , en particular el apartado 4 de su artículo 12 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 del Consejo (3) prevé que la puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención se efectuará mediante licitación ;

Considerando que , en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 136/66/CEE , el organismo de intervención italiano ha comprado , a partir de la campaña 1975/76 , cantidades importantes de aceite

de orujo de oliva ;

Considerando que el mercado de aceite de orujo de oliva se ha caracterizado durante la campaña 1983/84 por un desequilibrio entre la oferta y la demanda que ha contribuido a unas aportaciones a la intervención especialmente importantes ;

Considerando que la acumulación de existencias muy importantes de aceite de orujo de oliva , combinada con unas perspectivas normales de salida al mercado de los aceites alimenticios , y las obligaciones presupuestarias pueden crear perturbaciones en el funcionamiento del mercado , en particular a nivel de intervención ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2041/83 (5) , ha fijado las condiciones de venta mediante licitación ; que en la actualidad existen posibilidades de salida de aceite de orujo para utilización industrial en el mercado de la Comunidad ; que es conveniente , por consiguiente , prever la puesta a la venta mediante licitación de determinadas cantidades de aceite de orujo de oliva ;

Considerando que la utilización prevista en el aceite de orujo de que se trate requiere la fijación de condiciones especiales y , entre otras , la prestación de una fianza destinada a garantizar la observancia por los operadores de la utilización prevista ;

Considerando además que , en lo que se refiere al control , son aplicables las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 978/84 (7) ; que , no obstante , parece adecuado reforzar determinadas modalidades ;

Considerando que , debido a la utilización especial prevista por el presente Reglamento , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El organismo de intervención italiano Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo , en lo sucesivo denominado « AIMA » , abrirá una licitación , con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , para la venta , para su transformación en ácidos grasos en la Comunidad , de 5 000 toneladas aproximadamente de aceite de orujo de oliva .

2 . Unicamente podrán participar en la licitación los licitadores que :

- ejerzan la actividad de transformación de aceites y grasas en ácidos grasos de forma regular desde por lo menos doce meses antes a la fecha de publicación de la convocatoria de ofertas ,

- tengan una capacidad de transformación suficiente para permitir la transformación de la cantidad de aceite para la que sean licitadores en el plazo previsto en el apartado 3 ,

- se comprometan a transformar ellos mismos en su propia empresa las

cantidades de aceite de orujo para las que sean declarados adjudicatarios .

La AIMA verificará si se cumplen las condiciones anteriormente previstas y solicitará en su caso la presentación de pruebas adecuadas .

3 . El aceite de orujo adjudicado deberá transformarse en ácidos grasos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la salida de los almacenes de intervención .

Artículo 2

La publicación de la convocatoria de ofertas tendrá lugar el 11 de enero de 1985 .

Figuran en el Anexo los lotes de aceite puestos a la venta , así como su lugar de almacenamiento .

Se remitirá sin demora a la Comisión una copia de la convocatoria de ofertas .

Artículo 3

Las ofertas deberán llegar a la AIMA , vía Palestro 81 , Roma , Italia , a más tardar el 14 de febrero de 1985 a las 14 horas , hora local .

Artículo 4

A más tardar diez días después de la expiración del plazo previsto para la presentación de las ofertas , la AIMA remitirá a la Comisión una lista anónima en la que se indique para cada lote puesto a la venta el precio de oferta recibido más alto .

Artículo 5

El precio mínimo de venta se fijará , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n º 136/66/CEE , en función de las ofertas recibidas , a más tardar el último día hábil del mes durante el cual se hayan presentado las ofertas . La decisión por la que se fije el precio mínimo de venta se notificará sin demora al Estado miembro interesado .

Artículo 6

La venta de aceite de oliva será efectuada por la AIMA a más tardar el 7 de marzo de 1985 .

La AIMA comunicará a los organismos almacenadores la lista de los lotes no adjudicados .

Artículo 7

La fianza prevista en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 se fija en 13 000 liras italianas por 100 kilogramos .

Artículo 8

Antes de proceder a la retirada del aceite , el comprador prestará una fianza destinada a garantizar la buena ejecución de la venta y la transformación del aceite de orujo de oliva en ácidos grasos . Dicha fianza se fija en 138 000 liras italianas por 100 kilogramos .

Artículo 9

En el momento de la toma de muestras prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , se procederá contradictoriamente a la toma y precintado de una muestra suplementaria . Dicha muestra deberá acompañar al producto y remitirse a la autoridad competente para el control de la transformación a los fines de la identificación del producto . Dicha muestra se identificará y tal identificación habrá de mencionarse en la orden de retirada contemplada en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º

1687/76 , así como en la casilla 1 del ejemplar de control n º 5 .

Artículo 10

En la Parte II del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se añadirá el n º 27 siguiente :

« 27 . Reglamento ( CEE ) n º 65/85 de la Comisión , de 10 de enero de 1985 , relativo a la iniciación de una licitación para la puesta a la venta , para la transformación en ácidos grasos , del aceite de orujo de oliva en poder del organismo de intervención .

Al expedir el aceite de orujo de oliva destinado a la transformación :

- casilla 104 :

- « Beregnet for fabrikation af fedtsyrer [ art. 1 i forordning ( EOEF ) nr. 65/85 ] » ;

- « Zur Verarbeitung zu Fettsaeuren bestimmt [ Art. 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 65/85 ] » ;

- !

- « For processing into fatty acids pursuant to « Art. 1 of Regulation ( EEC ) No 65/85 ] » ;

- « Destinée à la transformation en acides gras [ article 1er du règlement ( CEE ) n º 65/85 ] » ;

- « Destinato alla transformazione in acidi grassi ( art. 1 del regolamento ( CEE ) n. 65/85 ] » ;

- « Bestemd voor verwerking tot verzuren [ art. 1 van Verordening ( EEG ) nr. 65/84 ] » ;

- casilla 106 :

- « Datoen for udtagningen af olie af olivenpresserester fra interventionslagrene » « Identificering af proeven » ;

- « Zeitpunkt , zu dem das Oliventresteroel die Interventionslager verlassen hat » « Identifizierung der Probe » ;

- « Date on which the residue oil has been taken out of intervention stocks »

« Identification of the sample » ;

- « Date à laquelle l'huile de grignons d'olive a été retirée des stocks d'intervention »

« Identification de l'échantillon » ;

- « Data in cui l'oilo di sansa d'oliva è stato ritirato dall'intervento »

« Identificazione del campione » ;

- « Datum waarop de olie uit afvallen van olijven door het interventiebureau is uitgeslagen »

« Identificatie van het monster » .

Artículo 11

La indemnización por almacenamiento contemplada en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 será de 3 500 liras italianas por 100 kilogramos .

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 130 de 6 . 6 . 1984 , p. 5 .

(3) DO n º L 331 de 26 . 11 . 1978 , p. 13 .

(4) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .

(5) DO n º L 200 de 23 . 7 . 1983 , p. 25 .

(6) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(7) DO n º L 99 de 11 . 4 . 1984 , p. 11 .

ANEXO

( en toneladas )

Lote Organismo almacenador Centro de intervención Lugar de almacenamiento Cantidad nominal

1 AIPO Bari Modugno 900

2 Centrale Oleifici Cooperativi Brindisi , Taranto Pezze di Greco , S. Sergio , Massafra 1 200

3 Consorzio Oleario Sardo Sassari Sassari 700

4 Federconsorzi Bari Mungivacca 1 100

5 Federconsorzi Imperia Imperia 600

6 Federconsorzi Lecce Novoli 1 050

5 550

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Reglamento 08/05/2026

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