LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3668/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de alta calidad, fresca, refrigerado o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1992) (1) y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 3669/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada, del código NC 0202 30 90 (1992) (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 3670/91 del Consejo, de 11 diciembre de 1991, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los delgados congelados de la especie bovina, del código NC 0206 29 91 (1992) (3) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que Argentina ha sustituido al organismo autorizado para conceder certificados de autenticidad; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Anexo II de los Reglamentos (CEE) nos 3743/91 (4) y 3744/91 de la Comisión (5) con la indicación del organismo de Argentina facultado para emitir los certificados de autenticidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II de los Reglamentos (CEE) nos 3743/91 y 3744/91, el organismo denominado « Junta nacional de carnes » se sustituye por la « Secretaría de agricultura, ganadería y pesca ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 3. (2) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 4. (3) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 5. (4) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 36. (5) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 42.