Reglamento (CEE) nº 654/92 de la Comisión, de 16 de marzo de 1992, por el que se fijan los precios de referencia de las berenjenas para la camapaña 1992.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80325
Número oficial:
DOUE-L-1992-80325
Publicación:
17/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1035/72 deben fijarse anualmente, antes del comienzo de la campaña de comercialización, precios de referencia válidos para el conjunto de la Comunidad;

Considerando que, habida cuenta de la importancia de la producción de berenjenas en la Comunidad, es necesario fijar un precio de referencia para dicho producto;

Considerando que la comercialización de las berenjenas recolectadas durante una campaña de producción determinada se escalona desde el mes de enero al mes de diciembre; que las cantidades mínimas recolectadas desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, y durante los meses de noviembre y diciembre no justifican la fijación del precio de referencia para dichos períodos; que, por tanto, no hay por qué fijar los precios de referencia antes del 1 de abril y hasta el 31 de octubre;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1035/72, los precios de referencia se fijan a un nivel igual al de la campaña precedente, incrementado, después de la deducción del importe a tanto alzado de los gastos de transporte de la campaña precedente soportados por los productos comunitarios desde las zonas

de producción hasta el centro de consumo de la Comunidad:

- por el aumento de los costes de producción en el sector de las frutas y hortalizas, deducido el crecimiento de la productividad,

- por el importe calculado a tanto alzado de los gastos de transporte para la campaña de que se trate;

que el nivel así obtenido no puede, sin embargo, superar la media aritmética de los precios a la producción de cada Estado miembro aumentado por los gastos de transporte para la campaña de que se trate, e incrementado el importe así obtenido por el aumento de los costes de producción deducido el crecimiento de la productividad; que, por otro lado, el precio de referencia no puede ser inferior al precio de referencia de la campaña precedente;

Considerando que, para tener en cuenta las diferencias estacionales de precio, es necesario dividir la campaña en varios períodos y fijar un precio de referencia para cada uno de ellos;

Considerando que los precios a la producción corresponden a la media de las cotizaciones comprobadas, durante los tres años anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia para un producto indígena definido en sus características comerciales, en el mercado o mercados representativos situados en las zonas de producción donde las cotizaciones sean más bajas, para los productos o las variedades que representen una parte considerable de la producción comercializada durante todo el año o durante una parte de éste que respondan a condiciones determinadas en lo que se refiere a su envasado; que la media de las cotizaciones para cada mercado representativo debe establecerse excluyendo las cotizaciones que puedan considerarse excesivamente elevadas o excesivamente bajas con relación a las situaciones normales comprobadas en dicho mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1992, los precios de referencia de las berenjenas (código NC 0709 30 00), expresados en ecus por 100 kg de peso neto, se fijan como sigue para los productos de la categoría de calidad I, de todos los calibres, presentados en envase:

- abril: 87,72

- mayo: 82,00

- junio: 78,58

- julio: 69,85

- agosto: 46,72

- septiembre: 50,09

- octubre: 54,13.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida