Reglamento (CEE) nº 653/87 del Consejo, de 2 de marzo de 1987, por el que se aplican a España los precios comunes en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80239
Número oficial:
DOUE-L-1987-80239
Publicación:
06/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de enero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (4), ha aproximado sensiblemente el precio de intervención al precio de mercado;

Considerando que dicha aproximación permite que los precios comunes sean aplicables también en España; que, por consiguiente, conviene suprimir los montantes compensatorios « adhesión » y, por lo tanto, derogar el Reglamento (CEE) no 470/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios « adhesión » en el sector de la carne de vacuno (5); que, por los mismos motivos, la autorización concedida al Reino de España de mantener con carácter transitorio una ayuda a los gastos de matadero para la carne de vacuno entregada a la intervención carece ya de objeto y debe ser derogada por la supresión del punto VIII del Anexo del Reglamento (CEE) no 3773/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a determinadas ayudas nacionales, incompatibles con el mercado común, que el Reino de España está autorizado a mantener con carácter transitorio en el sector de la

agricultura (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios comunes de orientación y de intervención fijados en el sector de la carne de vacuno serán aplicables también en España.

Artículo 2

Se suprime el punto VIII del Anexo del Reglamento (CEE) no 3773/85.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 470/86.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no C 29 de 6. 2. 1987, p. 4.

(2) Dictamen emitido el 20 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 35.

(6) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 32.

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