LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 123,
Visto el Reglamento(CEE) nº 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivínicola entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y España (1) y, en particular, su artículo 11,
Considerando que la aplicación de las normas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 480/86 conduce a fijar los montantes reguladores de conformidad con el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el Anexo, los montantes reguladores contemplados en los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 480/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 2.