Reglamento (CEE) nº 646/92 de la Comisión, de 13 de marzo de 1992, que establece el plan de previsiones de abastecimiento y la ayuda comunitaria para suministrar a Guyana productos pertenecientes a los códigos NC2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 utilizados para la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80321
Número oficial:
DOUE-L-1992-80321
Publicación:
14/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3763/91 establece, para las campañas de comercialización de 1991/92, 1992/93 y 1993/94, un régimen de exención de la exacción reguladora por importación, así como una ayuda al suministro, desde el resto de la Comunidad, de determinados productos elaborados a partir de cereales utilizados para la alimentación animal;

Considerando que conviene confeccionar un plan de abastecimiento al departamento de Guyana de dichos productos en función de las necesidades de la alimentación animal; que procede permitir que se pueda modificar durante la campaña;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3763/91, el importe de la ayuda para el abastecimiento de productos comunitarios deberá determinarse de modo que dicho abastecimiento se efectúe en condiciones que sean equivalentes, para los usuarios, a la exención de la exacción reguladora por importación directa a partir del mercado mundial;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 388/92 de la Comisión (2), estableció las disposiciones del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar; que estas disposiciones, complementarias, en el sector de los cereales, a las del Reglamento (CEE) no 131/92 de la Comisión (3), se aplican a los productos del sector de los cereales utilizados para la alimentación animal mencionados en el presente Reglamento;

Considerando que la determinación de una ayuda cuyo importe sea igual a la restitución por exportación más un elemento fijo que tome en cuenta las condiciones especiales de las entregas en cantidades relativamente pequeñas permite que los productos comunitarios sean competitivos en relación con los productos originarios de terceros países;

Considerando que, efectivamente, las restituciones por exportación se fijan teniendo en cuenta tanto los precios de los cereales y de los productos del sector de los cereales en el mercado comunitario como los del mercado mundial y que las restituciones deben cubrir la diferencia entre ambos precios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento correspondientes a los productos de los códigos NC 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 50 51 y 2309 90 53 utilizados para la alimentación animal, que estarán exentas de la exacción reguladora por importación o disfrutarán de la ayuda comunitaria, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3763/91.

Artículo 2

Los importes de las ayudas al suministro de los productos mencionados en el artículo 1 y fabricados a partir de cereales transformados en el resto de la Comunidad serán iguales a las restituciones por exportación de dichos productos con un aumento de 20 ecus por tonelada.

Artículo 3

Las disposiciones del apartado 3 del artículo 1 y de los artículos 2 a 7 del Reglamento (CEE) no 388/92 se aplicarán al abastecimiento a Guyana de los productos contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 16. (3) DO no L 15 de 21. 1. 1992, p. 13.

ANEXO

Plan de abastecimiento a Guyana de determinados productos destinados a la alimentación animal para las campañas de 1991/92 y 1992/93

(en toneladas por campaña)

Código NC 1991/92 1992/93 2309 90 31 2309 90 41 5 200 5 700 2309 90 51 2309 90 33 2309 90 43 300 300 2309 90 53 Total 5 500 6 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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