Reglamento (CEE) nº 645/85 de la Comisión, de 13 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80214
Número oficial:
DOUE-L-1985-80214
Publicación:
14/03/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 645/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/85 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 8 ,

Considerando que el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 663/83 (4) , dispone que todas las personas que tengan derecho al reembolso de los gastos de almacenamiento comunicarán a más tardar el 15 de cada mes , al Estado miembro de que se trate , los datos correspondientes al reembolso del mes anterior ; que dicho plazo puede ampliarse en cinco días como máximo ; que el citado plazo posee un carácter puramente administrativo y ha sido previsto desde el principio para que cada Estado miembro pueda proceder , en un plazo determinado , al pago de dicho reembolso y para permitir una gestión comunitaria del régimen de compensación de los gastos de almacenamiento a las mejores condiciones ;

Considerando que la falta de disposiciones adecuadas , en caso de que no se respete el plazo para la comunicación de los datos anteriormente mencionados , ha podido suscitar dudas en cuanto al mantenimiento para el interesado del derecho al reembolso de los gastos de almacenamiento previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 ; que , en tales condiciones , es conveniente precisar , en caso de retraso de la comunicación de que se trate y sin menoscabo del derecho anteriormente citado , que el Estado miembro correspondiente podrá retrasar el pago del reembolso de que se trate ;

Considerando que el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 prevé un plazo máximo para establecer tanto el importe total de los reembolsos como el de las cotizaciones ; que dispone , además , que el pago de dichos importes deberá llevarse a cabo durante un período determinado , que no depende del momento en que se haya efectuado dicho establecimiento ;

Considerando que , para responder mejor a las posibilidades de los Estados miembros y a las prácticas administrativas seguidas por los mismos hasta el momento , es conveniente tomar en consideración , para el pago de los importes , de que se trate de un plazo que esté directamente vinculado a su establecimiento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 por el texto siguiente :

« 2 . Los importes contemplados en el apartado 1 se pagarán en los días 30 siguientes al del establecimiento de los importes contemplados en dicho apartado . No obstante , en caso de que la persona con derecho al reembolso sobrepase el plazo de comunicación contemplado en los apartados 1 y 6 del artículo 13 , los Estados miembros podrán retrasar el pago del reembolso contemplado en la letra a ) del apartado 1 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de marzo de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .

(2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 .

(4) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 12 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €