Reglamento (CEE) nº 644/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 a la importación de determinados productos de la floricultura procedentes de las Islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80284
Número oficial:
DOUE-L-1986-80284
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal (1) de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 502/86, del Consejo, prevé que los contingentes iniciales para cada producto se fijarán entre el 0,1 % el 0,5 % de la media de la producción portuguesa, expresada en volumen, de los tres últimos años anteriores a la adhesión de los que se tengan estadísticas;

Considerando que sobre la base de las informaciones de que se dispone, la aplicación del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 502/86, del Consejo, conduce a fijar los contingentes a los niveles que se indican a continuación;

Considerando que el segundo guión del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 502/86 prevé que las autoridades portuguesas comunicaran a la Comisión las informaciones relativas a la gestión de los contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(1) Se fijan en el Anexo, los volúmenes de los contingentes iníciales que Portugal podrá aplicar a la importación de productos de la floricultura procedentes de las Islas Canarias.

(2) Dichos volúmenes quedarán reducidos en un sexto para el período que va del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986.

Artículo 2

Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades importadas para cada uno de los productos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.

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