Reglamento (CEE) nº 63/92 de la Comisión, de 10 de enero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80021
Número oficial:
DOUE-L-1992-80021
Publicación:
11/01/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/89 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión de España y de Portugal es necesario fijar los límites máximos indicativos para las importaciones en España procedentes de la Comunidad de los Diez en 1992; que teniendo en cuenta las posibilidades de exportación de la Comunidad de los Diez y para que continúe la progresiva apertura del mercado español, es necesario aumentar dichos límites máximos en un 30 %; que para ello es conveniente sustituir el Anexo del Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 334/91 (5), por el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3798/91 (7), agrupa todos los quesos frescos en el código NC 0406 10, a partir del 1 de enero de 1992; que es conveniente adaptar en consecuencia, a partir de dicha fecha, el texto del Reglamento (CEE) no 606/86;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, el mecanismo complementario aplicable a los intercambios establecido para los productos importados por España de la Comunidad puede aplicarse a las importaciones procedentes de Portugal si las importaciones corren el riesgo de aumentar de forma significativa; que es posible que esta situación se presente en el comercio de productos lácteos entre Portugal y España; que conviene por lo tanto ampliar las normas relativas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España a los productos importados por España de Portugal y aumentar por tanto los límites máximos fijados en el Anexo; que, sin embargo, para evitar modificaciones en el comercio tradicional de productos lácteos en la Comunidad, es necesario

mantener cantidades específicas para Portugal;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 606/86 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se sustituye el año « 1991 » por « 1992 ».

2) El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. Por lo que se refiere a los quesos, excluyendo el requesón y antes del fraccionamiento trimestral, la distribución por categorías del límite máximo indicativo que figura en el Anexo será la siguiente:

(en toneladas)

Categorías Cantidades Comunidad

de los Diez Portugal 1. Quesos fundidos 1 994 130 2. Havarti con un contenido de grasas del 60 % 2 564 3. Edam de bola, Gouda 13 096 4. Quesos de pasta blanda, madurados, de leche de vaca 2 421 5. Cheddar, Chester 390 5 bis. Quesos frescos de los códigos NC 0406 10, quesos de cualquier tipo rallados o en polvo del código NC 0406 20, así como quesos fabricados exclusivamente con leche de oveja o de cabra, cuya fecha límite de conservación no supere los 45 días a partir de la fecha de fabricación 1 170 738 » 6. Otros, excluyendo los quesos de pasta azul, Emmental, Gruyère, Parmigiano Reggiano, Grana Padano 5 235

3) El texto del Anexo se sustituye por el siguiente:

« ANEXO

Límites máximos indicativos

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades Comunidad

de los Diez Portugal ex 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo, que no se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros ex 0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, sin concentrar, azucarar, edulcorar de otro modo ni aromatizar, y sin frutas ni cacao, que no se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros 449 280 2 600 ex 0404 Lactosuero, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, que no se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros ex 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo, en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros ex 0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, sin concentrar, azucarar, edulcorar de otro modo ni aromatizar, y sin frutas ni cacao, en envases inmediatos de un contenido neto no superior a 2 litros 112 320 1 300 ex 0404 Lactosuero, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, en envases inmediatos de un contenido neto no supoerior a 2 litros 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche 3 744 65 ex 0406 Quesos, exceptuando el requesón y los quesos

Emmental, Gruyère, de pasta azul, Parmigiano Reggiano y Grana Padano 26 870 868 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Serà aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (5) DO no L 39 de 13. 2. 1991, p. 15. (6) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (7) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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