Reglamento (CEE) nº 637/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el nivel de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinadas frutas y hortalizas procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80277
Número oficial:
DOUE-L-1986-80277
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) N° 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países sometidos al régimen de transición por etapas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) N° 3797/85 establece que el contingente inicial para 1986 se fije, según las especies de frutas y hortalizas, entre un 0,1 % y un 0,5 % de la media de la producción anual portuguesa de los tres últimos años anteriores a la adhesión para los que se disponga de estadísticas; que, en función de las características de la producción portuguesa, es conveniente adoptar el 0,1 % para las naranjas, mandarinas y limones, el 0,3 % para las coliflores, cebollas, ajos y tomates y el 0,5 % para la uva de mesa, manzanas, peras, melocotones y albaricoques;

Considerando que, para garantizar una gestión correcta de los contingentes, es conveniente adjuntar a la solicitud de autorización de importación la constitución de una garantía;

Considerando que es conveniente prever la información de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(1) Se fijan en el Anexo los volúmenes de los contingentes iniciales que, en aplicación del artículo 280 del Acta de

adhesión, la República Portuguesa podrá aplicar a la importación de productos del sector de frutas y hortalizas procedentes de terceros países.

(2) Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, se deducirá una sexta parte de estos volúmenes.

(3) Los contingentes se aplicarán durante los períodos incluidos en el Anexo para cada producto.

Artículo 2

Las autoridades españolas expedirán las autorizaciones de importación de manera que se garantice un reparto equitativo de las cantidades disponibles entre los solicitantes.

A las solicitudes de autorización de importación se adjuntará la constitución de una garantía que se devolverá, en las condiciones definidas por las autoridades portuguesas, en el momento en que hayan sido realizadas las importaciones.

Artículo 3

(1) Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que adopten para la aplicación del artículo 2.

(2) Las autoridades portuguesas transmitirán, a más tardar el 15 de cada mes, los siguientes datos con respecto a cada uno de los productos para los que se hayan expedido autorizaciones de importación en el mes precedente:

- las cantidades referidas en las autorizaciones de importación que se hayan

expedido, repartidas por países de origen,

- las cantidades que se hayan importado repartidas por países de origen.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO N° L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

EWG:L060UMBS17.94

FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 416 mm; 78 Zeilen; 3649 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: L 60 ES 17

ANEXO

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Númer |Designación de las mercancías |Contingent

o del | |e inicial

aran | |para 1986

cel | |

adua | |

nero | |

comú | |

n | |

----------------------------------------------------------------------------

07.01 |Legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas: |

| |

|B. Coles: |

|I. coliflores: |

|ex a) del 15 de abril al 30 de noviembre: |75

|- del 1 al 30 de noviembre |75

|ex b) del 1 diciembre al 14 de abril: |75

|- del 1 de diciembre al 31 de marzo |75

|ex H. cebollas, chalotes y ajos: |

|- cebollas, del 1 de agosto al 30 de noviembre |171

|- ajos, del 1 de agosto al 31 diciembre |7

|M. tomates: |

|ex II. del 1 de noviembre al 14 de mayo: |450

|- del 1 de diciembre al 15 de mayo |450

|ex II. del 15 de mayo al 31 octubre: |450

|- del 15 al 31 de mayo |450

08.02 |Agrios, frescos o secos: |

| |

|A. Naranjas: |

|I. naranjas dulces, frescas: |96

|a) del 1 al 30 de abril |96

|b) del 1 al 15 de mayo |96

|ex c) del 16 de mayo al 15 de octubre: |96

|- del 16 de mayo al 31 de agosto |96

|ex d) del 16 de octubre al 31 de marzo: |96

|- del 1 de febrero al 31 de marzo |96

|II. las demás |96

|ex a) del 1 de abril al 15 de octubre: |96

|- del 1 de abril al 31 de agosto: |96

|ex b) del 16 de octubre al 31 de marzo: |96

|- del 1 de febrero al 31 de marzo |96

|B. mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas |

|; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de |

|agrios: |

|ex II. las demás: |

|- mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas, del 1 |18

|de noviembre al 31 de marzo |

|ex C. limones: |

|- del 1 de julio al 31 de octubre |18

08.04 |Uvas y pasas: |

| |

|A. Uvas: |

|I. de mesa: |

|ex b) del 15 de julio al 31 de octubre: |

|- del 15 de agosto al 30 de septiembre |306

08.06 |Manzanas, peras y membrillos, frescos: |

| |

|A. Manzanas: |

|II. las demás: |

|ex b) del 1 de enero al 31 de marzo: |516

|- del 1 al 31 de marzo |516

|ex c) del 1 de abril al 31 de julio: |516

|- del 1 de abril al 30 de junio |516

|B. Peras: |

|II. las demás: |

|a) del 1 de enero al 31 de marzo: |321

|- del 1 de febrero al 31 de marzo |321

|b) del 1 de abril al 15 de julio |321

|ex c) del 16 al 31 de julio |321

|ex d) del 1 de agosto al 31 de diciembre: |321

|- del 1 al 31 de agosto |321

08.07 |Frutas de hueso, frescas: |

| |

|ex A. Albaricoques: |

|- del 15 de junio al 15 de julio |30

|ex B. melocotones, incluidos los griñones y nectarinas: |

|- melocotones, del 1 de mayo al 30 de septiembre |169

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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