LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) N° 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países sometidos al régimen de transición por etapas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) N° 3797/85 establece que el contingente inicial para 1986 se fije, según las especies de frutas y hortalizas, entre un 0,1 % y un 0,5 % de la media de la producción anual portuguesa de los tres últimos años anteriores a la adhesión para los que se disponga de estadísticas; que, en función de las características de la producción portuguesa, es conveniente adoptar el 0,1 % para las naranjas, mandarinas y limones, el 0,3 % para las coliflores, cebollas, ajos y tomates y el 0,5 % para la uva de mesa, manzanas, peras, melocotones y albaricoques;
Considerando que, para garantizar una gestión correcta de los contingentes, es conveniente adjuntar a la solicitud de autorización de importación la constitución de una garantía;
Considerando que es conveniente prever la información de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(1) Se fijan en el Anexo los volúmenes de los contingentes iniciales que, en aplicación del artículo 280 del Acta de
adhesión, la República Portuguesa podrá aplicar a la importación de productos del sector de frutas y hortalizas procedentes de terceros países.
(2) Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, se deducirá una sexta parte de estos volúmenes.
(3) Los contingentes se aplicarán durante los períodos incluidos en el Anexo para cada producto.
Artículo 2
Las autoridades españolas expedirán las autorizaciones de importación de manera que se garantice un reparto equitativo de las cantidades disponibles entre los solicitantes.
A las solicitudes de autorización de importación se adjuntará la constitución de una garantía que se devolverá, en las condiciones definidas por las autoridades portuguesas, en el momento en que hayan sido realizadas las importaciones.
Artículo 3
(1) Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que adopten para la aplicación del artículo 2.
(2) Las autoridades portuguesas transmitirán, a más tardar el 15 de cada mes, los siguientes datos con respecto a cada uno de los productos para los que se hayan expedido autorizaciones de importación en el mes precedente:
- las cantidades referidas en las autorizaciones de importación que se hayan
expedido, repartidas por países de origen,
- las cantidades que se hayan importado repartidas por países de origen.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO N° L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.
EWG:L060UMBS17.94
FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 416 mm; 78 Zeilen; 3649 Zeichen;
Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: L 60 ES 17
ANEXO
(en toneladas)
----------------------------------------------------------------------------
Númer |Designación de las mercancías |Contingent
o del | |e inicial
aran | |para 1986
cel | |
adua | |
nero | |
comú | |
n | |
----------------------------------------------------------------------------
07.01 |Legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas: |
| |
|B. Coles: |
|I. coliflores: |
|ex a) del 15 de abril al 30 de noviembre: |75
|- del 1 al 30 de noviembre |75
|ex b) del 1 diciembre al 14 de abril: |75
|- del 1 de diciembre al 31 de marzo |75
|ex H. cebollas, chalotes y ajos: |
|- cebollas, del 1 de agosto al 30 de noviembre |171
|- ajos, del 1 de agosto al 31 diciembre |7
|M. tomates: |
|ex II. del 1 de noviembre al 14 de mayo: |450
|- del 1 de diciembre al 15 de mayo |450
|ex II. del 15 de mayo al 31 octubre: |450
|- del 15 al 31 de mayo |450
08.02 |Agrios, frescos o secos: |
| |
|A. Naranjas: |
|I. naranjas dulces, frescas: |96
|a) del 1 al 30 de abril |96
|b) del 1 al 15 de mayo |96
|ex c) del 16 de mayo al 15 de octubre: |96
|- del 16 de mayo al 31 de agosto |96
|ex d) del 16 de octubre al 31 de marzo: |96
|- del 1 de febrero al 31 de marzo |96
|II. las demás |96
|ex a) del 1 de abril al 15 de octubre: |96
|- del 1 de abril al 31 de agosto: |96
|ex b) del 16 de octubre al 31 de marzo: |96
|- del 1 de febrero al 31 de marzo |96
|B. mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas |
|; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de |
|agrios: |
|ex II. las demás: |
|- mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas, del 1 |18
|de noviembre al 31 de marzo |
|ex C. limones: |
|- del 1 de julio al 31 de octubre |18
08.04 |Uvas y pasas: |
| |
|A. Uvas: |
|I. de mesa: |
|ex b) del 15 de julio al 31 de octubre: |
|- del 15 de agosto al 30 de septiembre |306
08.06 |Manzanas, peras y membrillos, frescos: |
| |
|A. Manzanas: |
|II. las demás: |
|ex b) del 1 de enero al 31 de marzo: |516
|- del 1 al 31 de marzo |516
|ex c) del 1 de abril al 31 de julio: |516
|- del 1 de abril al 30 de junio |516
|B. Peras: |
|II. las demás: |
|a) del 1 de enero al 31 de marzo: |321
|- del 1 de febrero al 31 de marzo |321
|b) del 1 de abril al 15 de julio |321
|ex c) del 16 al 31 de julio |321
|ex d) del 1 de agosto al 31 de diciembre: |321
|- del 1 al 31 de agosto |321
08.07 |Frutas de hueso, frescas: |
| |
|ex A. Albaricoques: |
|- del 15 de junio al 15 de julio |30
|ex B. melocotones, incluidos los griñones y nectarinas: |
|- melocotones, del 1 de mayo al 30 de septiembre |169
³[L76]