Reglamento (CEE) nº 632/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2182/77 en lo que se refiere a la devolución de la fianza de compra con ocasión de determinadas ventas de carnes de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80212
Número oficial:
DOUE-L-1985-80212
Publicación:
13/03/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 632/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 de la Comisión , de 4 de octubre de 1979 , relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención , y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 216/69 (2) , dispone , en el apartado 2 de su artículo 15 , que la fianza que debe depositar el comprador únicamente se devolverá cuando haya cumplido las obligaciones contempladas en dicho Reglamento y las condiciones previstas en el contrato de venta ;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1977 , relativo a las modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1560/84 (4) , dispone que debe depositarse una fianza destinada a garantizar la transformación de los productos ; que dicha fianza se devolverá cuando el operador haya respetado todos sus compromisos ;

Considerando que , debido a dicha fianza de transformación , no parece necesario conservar la primera fianza hasta el momento en que el operador aporte la prueba de la transformación de los productos ; que , por consiguiente , parece oportuno modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 introduciendo una excepción a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se inserta en el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 el artículo 8 bis siguiente :

« Artículo 8 bis

No obstante lo dispuesto en el segundo guión de las letras a ) y b ) del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado Reglamento , la fianza contemplada en el apartado 1 del artículo 15 del mencionado Reglamento se devolverá inmediatamente cuando :

- el comprador no haya retirado su demanda o su oferta ,

- el comprador haya pagado la cantidad total del producto fijada en el contrato . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 .

(3) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 .

(4) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 11 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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