Reglamento (CEE) nº 624/91 de la Comisión, de 14 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80274
Número oficial:
DOUE-L-1991-80274
Publicación:
15/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 267/91 (5), establece en el artículo 6 que los certificados MCI y los certificados de importación MCI serán válidos durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;

Considerando que, habida cuenta de la insularidad y de la lejanía de las regiones de Azores y Madeira, resulta apropiado prorrogar la duración de validez de los certificados MCI y de los certificados de importación MCI respecto a productos despachados a libre práctica en Azores y en Madeira;

Considerando que, dadas las especiales características de la producción de polluelos, resulta aconsejable prorrogar también la duración de validez de los certificados MCI y de los certificados de importación MCI para este tipo de animales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3817/90 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 6

Los certificados MCI previstos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 569/86 y los certificados de importación MCI contemplados en el artículo 3 del mismo Reglamento serán válidos durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva para todos los productos que figuran en el Anexo, excepto para los de los subgrupos 2a) y 3a), de conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88.

No obstante, los certificados MCI y los certificados de importación MCI serán válidos durante treinta días, si los productos se despachan a libre práctica en Madeira, y durante cuarenta y cinco días, si se despachan a libre práctica en las Azores.

Los certificados correspondientes a los productos de los subgrupos 2a) y 3a) del Anexo serán válidos durante cuarenta días para todo Portugal. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable asimismo a los certificados MCI y a los certificados de importación MCI expedidos antes de su entrada en vigor y cuya validez no haya expirado. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 28 de 2. 2. 1991, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida