Reglamento (CEE) nº 624/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para las patatas tempranas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80264
Número oficial:
DOUE-L-1986-80264
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 83 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone que al principio de cada campaña de comercialización se establecerá un plan en función de las previsiones de producción y de consumo de patatas tempranas en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; que debe establecerse un plan específico para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el comienzo de la campaña de comercialización 1986/87; que los planes así establecidos servirán para fijar los límites máximos indicativos del modo indicado a continuación;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (2) determinó las modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que es conveniente precisar determinadas modalidades de aplicación de dichos mecanismos en el sector de las patatas tempranas;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo dispone que toda importación en un Estado miembro que aplique el "MCI" de productos procedentes de terceros países deberá efectuarse mediante presentación de un certificado de importación "MCI"; que conviene precisar determinadas modalidades relativas a la expedición de dicho certificado;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El límite máximo indicativo de importación en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 para las patatas tempranas procedentes de España de la subpartida 07.01 A II arancel aduanero común se fija, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 30 de junio de 1986, en 80 000 toneladas.

Artículo 2

1. El período de vigencia de los certificados "MCI" a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 574/86, estará limitado a dos meses a partir de la fecha en la que hayan sido solicitados. No obstante, el período de vigencia de los certificados expirará a más tardar el 30 de junio de 1986.

2. El importe de la garantía queda fijado en 0,5 ECU por 100 kilogramos.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 574/86 el certificado (MCI) se expedirá sin demora.

Artículo 3

Antes del 15 de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades de productos para las que se hayan expedido certificados "MCI" durante el mes precedente.

Artículo 4

Las disposiciones del artículo 2 serán aplicables mutatis mutandis a los certificados de importación "MCI".

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

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