Reglamento (CEE) nº 623/91 de la Comisión, de 14 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3816/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80273
Número oficial:
DOUE-L-1991-80273
Publicación:
15/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 266/91 (5), establece en el artículo 6 que los certificados MCI y los certificados de importación MCI serán válidos durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;

Considerando que, habida cuenta de la insularidad y de la lejanía de las regiones de Azores y Madeira, resulta apropiado prorrogar la duración de validez de los certificados MCI y de los certificados de importación MCI respecto a productos despachados a libre práctica en Azores y en Madeira;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3816/90 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, los certificados MCI y los certificados de importación MCI serán válidos durante treinta días, si los productos se despachan a libre

práctica en Madeira, y durante cuarenta y cinco días, si se despachan a libre práctica en las Azores. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable asimismo a los certificados MCI y a los certificados de importación MCI expedidos antes de su entrada en vigor y cuya validez no haya expirado. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 28 de 2. 2. 1991, p. 11.

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