Reglamento (CEE) nº 619/84 del Consejo, de 5 de marzo de 1984, por el que se amplía la acción común prevista por el Reglamento (CEE) nº 1975/82 relativa a la aceleración del desarrollo agrícola en determinadas regiones de Grecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80109
Número oficial:
DOUE-L-1984-80109
Publicación:
10/03/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 619/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1975/82 (3) se aplica únicamente en determinadas zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 81/645/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1981 , relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE ( Grecia ) (4) ;

Considerando que , el 24 de marzo de 1983 , la Comisión ha remitido al Consejo propuestas referentes , entre otras , al futuro desarrollo estructural de la agricultura en Grecia ;

Considerando que una aplicación eficaz de las acciones comunitarias en materia de mejora de las estructuras agrícolas en Grecia , ya decididas por el Consejo o que deba decidir éste en el futuro , requiere la aplicación inmediata de medidas vinculadas a la mejora de la infraestructura , a la hidráulica agrícola y a la mejora forestal :

Considerando que , por consiguiente , procede ampliar la aplicación de las medidas correspondientes previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 1975/82 a todas las zonas rurales de Grecia ;

Considerando que dicha ampliación tiene un interés comunitario especial ; que las medidas relativas a la misma constituyen , por consiguiente , una acción común con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (6) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se establece una acción común , con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , que habrá de aplicar la República Helénica para lograr una mejora significativa de las estructuras agrícolas en las zonas rurales no afectadas por el Reglamento ( CEE ) n º 1975/82 .

2 . La acción común comprenderá las medidas contempladas en el Título II ( infraestructura rural ) , en el Título III ( regadío ) y en el Título VII ( medidas forestales ) del Reglamento ( CEE ) n º 1975/82 .

Artículo 2

1 . La duración de la acción común se limitará a un año a partir de la fecha de aprobación del programa contemplado en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1975/82 y establecido para la presente acción común .

2 . El coste previsto de la acción común a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » , se elevará a 44,7 millones de ECUS .

Artículo 3

1 . Los gastos realizados por la República Helénica en concepto de la acción común serán imputables al Fondo hasta los importes máximos contemplados en el apartado 2 .

2 . El Fondo reembolsará al Gobierno griego el siguiente porcentaje de sus gastos reales :

a ) el 50 % para las obras de infraestructura , si bien el importe no podrá superar el 40 % del coste de la inversión y , además , no podrá exceder de :

- 4,5 millones de ECUS para el suministro de electricidad ;

- 16,8 millones de ECUS para el suministro de agua potable ;

- 11,2 millones de ECUS para los caminos de explotación y de comunicación ;

b ) al 50 % para las demás medidas , si bien el importe no podrá exceder de :

- 4 800 ECUS por hectárea para las obras de regadío , con un límite global de 9 800 hectáreas y 34,3 millones de ECUS ;

- 2 300 ECUS por hectárea para las repoblaciones forestales , con un límite global de 3 400 hectáreas y 6,5 millones de ECUS ;

- 2 000 ECUS por hectárea para la mejora de bosques degradados con un límite global de 2 800 hectáreas y 4,6 millones de ECUS ;

- 260 ECUS por hectárea para el acondicionamiento de torrentes , con un límite global de 28 000 hectáreas protegidas y 6 millones de ECUS ;

- 150 ECUS por hectárea para la protección contra los incendios , con un límite global de 14 000 hectáreas protegidas y 1,6 millones de ECUS ;

- 18 000 ECUS por kilómetro para los caminos forestales , con un límite global de 700 kilómetros y 9,9 millones de ECUS ;

- el 5 por 100 de los costes globales del proyecto afectado , en el marco del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1975/82 , para los trabajos preparatorios relativos a los proyectos en terrenos privados , con un límite global de 0,2 millones de ECUS .

Artículo 4

Serán aplicables a la acción común los artículos 2 a 7 , 14 , 15 y 17 , el apartado 3 del artículo 18 y los artículos 19 , 20 y 21 del Reglamento ( CEE

) n º 1975/82 .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º C 210 de 6 . 8 . 1983 , p. 4 .

(2) Dictamen de 23 de febrero de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 214 de 22 . 7 . 1982 , p. 1 .

(4) DO n º L 238 de 24 . 8 . 1981 , p. 1 .

(5) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(6) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida