Reglamento (CEE) nº 608/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el contingente inicial aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80248
Número oficial:
DOUE-L-1986-80248
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3792/85 dispone que Portugal podrá mantener durante la primera etapa restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes de España; que el Anexo I del Reglamento dispone que tales restricciones podrán aplicarse a los productos lácteos de la partida nº 04.04 del arancel aduanero común indicadas en dicho Anexo; que es conveniente fijar el volumen del contingente inicial global para dichos quesos:

Considerando que las estadísticas disponibles muestran que para proceder a dicha fijación es conveniente hacer uso del criterio de la producción anual portuguesa durante los tres últimos años antes de la adhesión; que este contingente se añadirá al definido en aplicación del artículo 269 del Acta de adhesión a las importaciones procedentes de la Comunidad de los Diez;

Considerando que para garantizar una gestión correcta del contingente, es conveniente que la solicitud de permiso de importación vaya acompañada de la constitución de una garantía;

Considerando que es conveniente disponer que Portugal comunique a la Comisión las informaciones de que disponga sobre la aplicación del contingente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen del contingente inicial en 1986 de quesos de la subpartida 04.04 D y E 1 b) ex 1 y ex 2 del arancel aduanero común e indicadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de España queda fijado en 200 toneladas.

Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, dicho volumen se reducirá en una sexta parte.

Artículo 2

1. Las autoridades portuguesas expedirán los permisos de importación de manera que se garantice un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

2. Las solicitudes de permiso de importación irán acompañadas de la constitución de una garantía. Dicha garantía se liberará en las condiciones establecidas por las autoridades portuguesas una vez efectuadas las importaciones.

Artículo 3

1. Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hubiesen adoptado para la aplicación del artículo 2.

2. Las autoridades portuguesas transmitirán, a más tardar el 15 de cada mes, las informaciones siguientes relativas a cada uno de los productos para los cuales se hubiesen expedido permisos de importación el mes precedente:

- las cantidades sobre las que recaigan los permisos de importación expedidos,

- las cantidades que hayan sidos efectivamente importadas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 367 de 31. 12. 1986, p.7.

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