Reglamento (CEE) nº 59/70 de la Comisión, de 14 de enero de 1970, relativo a la no fijación de importes complementarios para los huevos con cáscara procedentes de Rumania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1970-80001
Número oficial:
DOUE-L-1970-80001
Publicación:
16/01/1970
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 830/68 (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 8 ,

Visto el Reglamento n 163/67/CEE de la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo a la fijacion del importe suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (3) y , en particular , su articulo 4 ,

Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera cae por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora que se debe aplicar a dicho producto debe aumentarse con un importe suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;

Considerando que , no obstante , dicho importe suplementario no es siempre aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y estén en situacion de hacerlo , que en el momento de la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio , el precio aplicado no sera inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion de trafico ;

Considerando que , por carta de 5 de noviembre de 1969 , las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania , se han declarado dispuestas a dar dicha garantia para las exportaciones a la Comunidad de huevos de aves de corral con cascara , frescos o conservados , que no sean para incubar ; que velaran para que dichas exportaciones solo se efectuen por la empresa estatal para el comercio exterior Romagricola ; que velaran igualmente para que las entregas de los productos antes citados no se realicen a precios franco frontera de la Comunidad , inferiores al precio de esclusa vigente el dia de la salida de aduanas ; que con esta finalidad , compulsaran a la empresa estatal para el comercio exterior Romagricola para que , en especial , evite tomar medidas que puedan desembocar indirectamente en precios inferiores a los precios de esclusa , tales como la asuncion de los gastos de comercializacion o de transporte , la concesion de rebajas , la conclusion de acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier medida que

produzca efectos analogos ;

Considerando que las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania ademas se han declarado dispuestas a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion de la empresa estatal para el comercio exterior Romagricola , los detalles referentes a las exportaciones de huevos en la Comunidad y a poner a la Comision en situacion de ejercer un control permanente sobre la eficacia de las medidas tomadas ;

Considerando que los problemas ligados al respecto de dicha declaracion de garantia se han discutido de un modo detallado con los representantes de la Republica Socialista de Rumania ; que , tras dichas discusiones , se puede estimar que dicho tercer pais se encuentra en situacion de respetar su declaracion de garantia ; que , en consecuencia , no procede percibir un importe suplementario respecto de las importaciones de los productos antes citados , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las exacciones reguladoras fijadas de acuerdo con el articulo 4 del Reglamento n 122/67/CEE no se aumentaran con un importe suplementario para las importaciones de huevos de aves de corral , con cascara , frescos o conservados , que no sean para incubar , de la subpartida 04.05 A I b ) del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de enero de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .

(2) DO n L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 23 .

(3) DO n 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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