Reglamento (CEE) nº 596/88 de la Comisión, de 1 de marzo de 1988, por el que se modifican los montantes compensatorios "adhesion" aplicables a los Intercambios de mercancías a que se refieren los Reglamentos (CEE) nºs 3033/80 y 3035/80.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80159
Número oficial:
DOUE-L-1988-80159
Publicación:
04/03/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determina el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3743/87 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías que no figuran en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de sus importes (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4055/87 (4),

Considerando que los montantes compensatorios « adhesión » aplicables a partir del 1 de marzo de 1986 a los intercambios de mercancías a que se refieren los Reglamentos (CEE) nos 3033/80 y 3035/80 han sido determinados por el Reglamento (CEE) no 623/86 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2574/86 (6);

Considerando que la aplicación de los montantes compensatorios « adhesión » a las exportaciones de España o de Portugal a la Comunidad de los Diez no está prevista en el Reglamento (CEE) no 623/86 y los Reglamentos que los modifican, ni en los intercambios de mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) no 3035/80 y que no figuran en el Reglamento (CEE) no 3033/80;

Considerando que esta situación se basa en una interpretación errónea de los artículos 53 y 213 del Acta de adhesión y que conduce a una situación anómala; que, por consiguiente, es necesario remediar esta situación y modificar los Reglamentos de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los montantes compensatorios « adhesión » previstos en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 623/86, que figuran en la columna 3 del Anexo III de dicho Reglamento y de los Reglamentos que lo modifican, también serán aplicables a la exportación de las mercancías que figuran en

el Reglamento (CEE) no 3035/80 y que no figuran en el Reglamento (CEE) no 3033/80 del Reino de España a la Comunidad de los Diez.

2. Los montantes compensatorios « adhesión » previstos en el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 623/86, que figuran en la columna 4 del Anexo III de dicho Reglamento y de los Reglamentos que lo modifican, también serán aplicables a la exportación de las mercancías que figuran en el Reglamento (CEE) no 3035/80 y que no figuran en el Reglamento (CEE) no 3033/80 de la República Portuguesa a la Comunidad de los Diez.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, a petición del interesado presentada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, dicho Reglamento será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 1.

(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 29.

(3) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.

(4) DO no L 379 de 31. 12. 1987, p. 1.

(5) DO no L 59 de 1. 3. 1986, p. 1.

(6) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 30.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €