Reglamento (CEE) nº 591/91 de la Comisión, de 12 de marzo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1198/90 del Consejo por el que se establece un registro citrícola comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80257
Número oficial:
DOUE-L-1991-80257
Publicación:
13/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1198/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establece un registro citrícola comunitario (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) no 1198/90 por el que se establece un registro citrícola comunitario (2) enumera, en su artículo 5, determinados elementos a los que se deben referir las disposiciones de aplicación;

Considerando que, para la realización del registro, conviene utilizar la información obtenida por medio de la declaración de cosecha prevista en el artículo 19 quater del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3920/90 (4), así como la información disponible en los registros oleícola y vitícola establecidos, respectivamente, por los Reglamentos (CEE) no 154/75 (5), y por el Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo (6); que el titular de la explotación debe confirmar la veracidad de la información obtenida; que, además, es necesario fijar tanto los plazos de que dispondrán los Estados miembros para efectuar determinadas comunicaciones a la Comisión como las normas de acceso al registro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

1. Con vistas a la elaboración del registro citrícola, se procederá a obtener los datos que figuran en el Anexo, los cuales se harán constar en un expediente de explotación para cada explotación citrícola afectada. El titular de la explotación certificará el contenido de dicho expediente.

2. Los Estados miembros velarán por que los datos obtenidos por medio de la declaración de cosecha prevista en el artículo 19 quater del Reglamento (CEE) no 1035/72 se incluyan en el expediente de explotación. Artículo 2

Durante el período de experimentación contemplado en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1198/90 se llevarán a cabo pruebas metodológicas en las regiones siguientes:

Grecia:

- nomo de Acaya: municipios de Rododafni, Agios Constantinos, Dimitropoulos, ciudad de Eguion, Digueliotica, Temeni, Valimitica, Selinous, Eliki, Rizomylos, Nicolaica y Rodia,

- nomo de Argólida: municipios de Ireon, Lalouca, Agia Triada, Panariti, Argolicon, Nea Tiryntha;

España:

- término municipal de Almazora (provincia de Castellón),

- término municipal de Elche (provincia de Alicante);

Italia:

- provincia de Trapani (Sicilia),

- provincia de Lecce (Puglia);

Portugal:

- concelho de Santiago de Cacém, freguesia de Santo André (distrito de Setubal),

- concelho de Silves, freguesia de S. Bartolomeu de Messines y Silves (distrito de Faro),

- concelho de Loulé, freguesia de Boliqueime y S. Sebastiao (distrito de Faro). Artículo 3

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el organismo nacional responsable de la elaboración del registro a más tardar el decimoquinto día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros comunicarán semestralmente a la Comisión un balance del estado de realización del registro. La forma que deberá adoptar tal comunicación se determinará en colaboración con los Estados miembros afectados.

3. La Comisión, de común acuerdo con los Estados miembros, determinará las modalidades de la transferencia informática de la totalidad o de una parte del contenido del registro. Artículo 4

Los Estados miembros utilizarán los elementos técnicos disponibles en el marco de la realización del registro oleícola contemplado en el Reglamento (CEE) no 154/75, y del registro vitícola contemplado en el Reglamento (CEE) no 2392/86, y, en particular, las fotografías aéreas de menos de cinco años de antigueedad, los mapas catastrales y las listas de titulares de explotaciones. Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 59. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 15. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17. (5) DO no L 19 de 24. 1. 1975, p. 1. (6) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 1.

ANEXO I

LISTA INFORMATIVA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1

1. DATOS CORRESPONDIENTES A LA EXPLOTACION: 1.1. Número de identificación: nuts/no municipio/no individual (referido al lugar donde esté ubicada la explotación): 1.2. Nombre del titular de la explotación: 1.3. Dirección del lugar donde éste ubicada la explotación: 1.4. Personalidad jurídica: 1.5. ¿ Pertenece a alguna organización de productores?: sí/no en caso afirmativo ¿a cuál?: 1.6. Superficie agrícola utilizada (en ha/áreas): 1.7. Superficie citrícola (en ha/áreas): 1.8. Número de parcelas citrícolas: 1.9. Infraestructuras de apoyo a la comercialización: - en la explotación sí/no - cooperativas sí/no 1.10. Declaración de la cosecha más reciente: sí/no en caso afirmativo: - nombre del declarante de cosecha - domicilio del declarante de cosecha - referencia de la declaración - año de la declaración 2. DATOS CORRESPONDIENTES A LA PARCELA CITRICOLA: 2.1. Identificación: 2.1.1. Número de identificación (nuts/no municipio/no orden): 2.1.2. Fotografía aérea: 2.1.3. No catastral: 2.2. Elementos básicos: 2.2.1.

Superficie (en ha/áreas): 2.2.2. Orientación económica: - en producción comercial sí/no - abandonada sí/no - producción de material de multiplicación vegetativa sí/no - todavía no se halla en producción sí/no 2.2.3. Homogeneidad de la parcela: - monocultivo de cítricos: sí/no en caso negativo, con árboles de las especies: , , , , . - plantación de cítricos asociada con cultivos herbáceos sí/no 2.2.4. Densidad de la plantación: - número total de árboles de la parcela: 2.3. Características del huerto: Especie/variedad (1) Edad (2) Número de árboles 1. 2. 3. etc. 2.4. Elementos complementarios: 2.4.1. Configuración del terreno: - llano - pendiente leve - pendiente acusada - terrazas 2.4.2. Riego: - gravedad - por goteo - otro 2.4.3. Atacado por virus: - sí - no 2.4.4. Reinjerto reciente (últimos 5 años): sí/no en caso afirmativo: - entre naranjos - entre limoneros - entre árboles de fruto pequeño - entre especies 2.4.5. Tipo de explotación: - directa - arrendamiento - aparcería - mixta

(1) Véase el Anexo II. (2) Año de plantación, edad o clase de edad (véase el Anexo III).

ANEXO II

LISTA DE ESPECIES Y VARIEDADES

Variedad Código 1. Naranjos Naranjos productores de naranjas sanguinas Sanguinello 1001 Moro 1002 Tarocco 1004 Sanguinello « Cuscuna » 1011 Sanguina « Común » 1042 Otras naranjas sanguinas (especifíquelas el Estado miembro) 1900-1948 Variedades no especificadas en otra parte 1949 Naranjos productores de naranjas rubias Ovale/Calabrese 1003 Belladonna 1006 Shamonti (Jaffa) 1008 Salustiana 1009 De Setúbal 1010 Valencia Late 1015 Bionda Comune 1016 Dalmau 1022 D. Joao 1023 Do Tua 1025 Spera da Vidigueira 1026 D. Maria 1027 De Vale de Besteiros 1028 Bionda Apirena 1029 Vaniglia Apirena 1030 Cadenera 1031 Verna 1033 Groupe Navels (ensemble) 1050 Merlin ou Washington Navel 1051 Navelina 1052 Navel New Hall 1053 Thonson Navel 1054 Navelate 1055 Lane Late 1056 Otras Navels 1059 Otras naranjas rubias (especifíquelas el Estado miembro) 1950-1998 Variedades no especificadas en otra parte 1999 2. Limoneros Femminello Ovale 2001 Femminello di S. Teresa 2002 Monachello 2003 Inter Donato 2004 Lunario Tondo (Arancino) 2005 Lunario Sfusato (Palermo) 2006 Maglini 2007 Karystini 2008 Adamopoulou 2009 Lisbon 2010 Eureka 2011 Berna (Grupo) 2012 Mesero (Grupo) 2013 Lunero (4 saisons) 2014 Real 2015 Común 2016 Siagara bianca 2017 Santa Teresa 2018 Vila Franca 2019 Lunario 2020 Galego 2021 Incappucciato 2022 Otras variedades (especifíquelas el Estado miembro) 2900-2998 Variedades no especificadas en otra parte 2999 3. Cítricos de fruto pequeño Cítricos de fruto pequeño productores de mandarinas Avana 3101 Tardivo o Di Ciaculli 3102 Common 3103 Wilking 3104 Kara 3105 Kina 3106 Encore 3107 Palazzelli 3108 Setubalense 3109 Carvalhais 3110 Otras variedades (especifíquelas el Estado miembro) 3190-3198 Variedades no especificadas en otra parte 3199 Cítricos de fruto pequeño productores de clementinas Clementina de Córcega 3201 Montreal 3202 Común 3203 Fina 3204 Droval 3205 Clemenules 3206 Tomatera 3207 Clementina Porou 3208 Di Nules 3209 Otras variedades (especifíquelas el Estado miembro) 3290-3298 Variedades no especificadas en otra parte 3299 Cítricos de fruto pequeño productores de sastsumas Satsuma 3301 Clausellina 3302 Salzara 3303 Mineola 3304 Temple 3305 Owari 3306 Wase 3307 Otras variedades

(especifíquelas el Estado miembro) 3390-3398 Variedades no especificadas en otra parte 3399 Otros cítricos de fruto pequeño Tangero 3401 Mandarina clementina o nova 3501 Otras variedades (especifíquelas el Estado miembro) 3900-3998 Otros cítricos de fruto pequeño no especificados en otra parte 3999

ANEXO III

CLASES DE EDAD

de 0 a 4 años o 5 años

de 5 a 9 años o 5 a 10 años

de 10 a 14 años o 10 a 15 años

de 15 a 24 años o 15 a 25 años

de 25 a 39 años o 25 a 40 años

de 40 y más años o 40 años

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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