Reglamento (CEE) nº 571/87 de la Comisión, de 26 de febrero de 1987, por el que se determina a tanto alzado la financiación por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía" de los gastos ocasionados por la distribución gratuita de los productos del sector de la leche y de los productos lácteos comprados por los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80205
Número oficial:
DOUE-L-1987-80205
Publicación:
27/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, relativo a la financiación, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía », de determinadas medidas de intervención y, en particular, las consistentes en la compra, almacenamiento y venta de productos agrarios por los organismos de intervención (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2632/85 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 138/87 de la Comisión (3) establece medidas de urgencia para el suministro gratuito de mantequilla en favor de las personas más desfavorecidas a consecuencia de la ola de frío que invadió Europa; que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3247/81 dispone que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agraria común (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3769/85 (5), es conveniente determinar tipos a tanto alzado uniformes para toda la Comunidad con vistas a la financiación de los gastos ocasionados por la distribución gratuita que resulten de estas medidas;

Considerando que los gastos reales de distribución en algunos Estados miembros difieren notablemente de los de los demás Estados miembros y que por ello es preciso fijar tipos a tanto alzado diferentes en el caso de esos Estados para no poner en peligro la iniciativa caritativa de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo a tanto alzado a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3247/81 con vistas a la financiación por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección « Garantía », de los gastos resultantes de la distribución gratuita de mantequilla prevista por el Reglamento (CEE) no 138/87, queda establecido en 175 ECUS. Si se demuestra

de manera satisfactoria, a juicio de las autoridades competentes del Estado miembro interesado, que los gastos vinculados a la distribución sobrepasan el importe de 175 ECUS/t, este importe se aumentará en 75 ECUS/t como máximo.

Este tipo se aumentará en 40 ECUS/t cuando la distribución de mantequilla se haga en un Estado miembro que no disponga de existencias de intervención.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.

(2) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.

(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 18.

(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(5) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.

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